Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Julio de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución29 de Julio de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia de recurso extraordinario de casación en el fondo contra la sentencia de 26 de agosto de 2003 proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, mediante la que, se confirma en todas sus partes la sentencia no. 68 calendada 13 de mayo de 2003, emitida por el Juzgado Tercero de Circuito, Ramo Penal de la provincia de Chiriquí, que condena a V.J.I. a la pena de 40 meses de prisión e igual término de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por la comisión del delito contra la salud pública (f. 151)

Al momento de la notificación de la sentencia de segunda instancia el procesado V.J.I. anunció recurso extraordinario de casación en el fondo, el que fue sustentando en tiempo oportuno (f. 176).

Corresponde entonces, en estos momentos examinar el libelo de demanda a efectos de comprobar si cumple con los requisitos exigidos en los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial, así como la interpretación que de ellos ha venido realizado esta Corporación de Justicia.

En esa labor se tiene que la casacionista aduce la causal de "error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado" contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

Dos motivos apoyan la causal, pero se advierte que no contiene cargos concretos de injuridicidad, toda vez que, en el primer motivo la casacionista expresa que "El Tribunal Superior...al evaluar el fallo impugnado, la declaración de F.P. y A.T. como cinciden (sic) tiene más fuerza que la de los imputados (f. 153) comete error de derecho en su apreciación porque a partir de ese medio de prueba da por acreditado que V.J.I. como responsable de la comisión del delito de drogas"(f. 178). Como se desprende este motivo carece de cargos de injuridicidad porque la letrada no explica cómo debía el Tribunal Superior valorar las pruebas que a su juicio inciden en lo dispositivo del fallo; aunado a ello se tiene que la recurrente omite citar la foja dónde aparece la prueba que a su juicio el Tribunal Superior valoró incorrectamente (f. 178).

En cuanto al segundo motivo señala la casacionsita que el "Tribunal Superior... en el fallo impugnado el hecho (sic) de que V.I. fue aprehendido en la residencia de su hermano quien mantenía 20 días de encontrase en el mismo, comete error de derecho en su apreciación, porque deduce que de este hecho se acredita que es el...

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