Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Agosto de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Corresponde dictar la sentencia que decide el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Licda. G.H.G., a favor de H.C.A.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

En horas de la madrugada del 25 de marzo de 2001, el señor L.A.Á. CASTILLO conducía su taxi y fue abordado por dos sujetos que le robaron y uno de ellos le disparó en la cabeza causandole la muerte. El hecho ocurrió en el sector de R.S., Altos de Urraca, Distrito de San Miguelito, Provincia de Panamá.

Surtida la instrucción sumarial fue vinculado al ilícito el menor H.C.A. y el Juzgado Penal de Adolescente del Segundo Circuito Judicial mediante auto encausatorio de 24 de mayo de 2001 formuló cargos en su contra por la presunta comisión de un acto infractor contenido en el Capítulo I, Título I, Libro Ii del Código Penal, es decir, por homicidio.

En la etapa plenaria, el juez de la instancia, mediante sentencia Nº 95-04 de 22 de abril de 2004, declaró penalmente responsable a H.C.A. como cómplice primario del acto infractor de homicidio doloso agravado en perjuicio de L.A.Á. CASTILLO y lo sancionó a treinta y cinco (35) meses de internamiento. La decisión fue apelada y el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, mediante sentencia Nº 23 A.I-T de 5 de agosto de 2004, confirmó la resolución impugnada.

LA CAUSAL

La casacionista aduce como causal única el error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo e implica violación de la ley sustancial penal.(Numeral 1 del Artículo 2430 del Código Judicial)

EL MOTIVO

Sostiene la censora en el motivo único que el tribunal Ad-quem, en el fallo impugnado le dio una fuerza probatoria excesiva a la declaración jurada de A.L.M. (Fs.161-163, 164, 167-170) para condenar a su poderdante, a pesar que se trata del testimonio único de un coimputado que tiene interés en el proceso.

LAS DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE INFRACCIÓN

La censora considera que se ha infringido el artículo 917 del Código Judicial en concepto de violación directa por omisión, porque debió disminuirsele la fuerza probatoria a la declaración indagatoria y la ampliación que hizo A.L.M., porque fueron hechas por un coimputado con intenciones claras de atenuar o aminorar su grado de responsabilidad en el hecho.

Estima la recurrente que también se infringió el numeral 5 del artículo 132 del Código Penal, en concepto de indebida aplicación, a consecuencia de la errónea apreciación del testimonio de A.L.M., elemento de prueba que...

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