Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Octubre de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Corresponde resolver la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por el Licdo. R.E.S.L., apoderado judicial de J.L.M.B., contra la sentencia Nº S.I. de 29 de abril de 2003, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, por la cual se confirma el fallo de primera instancia y se condena a su poderdante a la pena de 48 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período, como autor del delito de Falsedad de Documento Público.

En primer lugar, se aprecia que el escrito va dirigido al Magistrado Presidente de la Sala de lo Penal, según lo preceptuado en el artículo 101 del Código Judicial, fue formalizado en tiempo oportuno por persona legitimada, contra una sentencia de segunda instancia emitida por un tribunal superior y por delito cuya sanción es susceptible de pena superior a los dos años de prisión.

En cuanto a la estructura del recurso, el recurrente desarrolla la historia concisa del caso en forma breve y objetiva destacando los principales hechos que dieron lugar a la sentencia impugnada.

Seguidamente, invoca como causal única el "error de derecho en la apreciación de la prueba que implica infracción de la Ley Sustancial" contenida en el numeral del artículo 2430 del Texto Único del Código Judicial.

Cabe indicar que de acuerdo a la jurisprudencia la forma correcta de aducir esta causal es Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustantiva penal.

A continuación el recurrente desarrolla la sección de los motivos en la cual se observan varios desaciertos, pues expone en tres párrafos su inconformidad con el fallo impugnado a manera de alegato de instancia, mencionando diversas pruebas que constan en el cuaderno penal y la foja en que reposan, pero no se aprecian los cargos de injuridicidad.

La Sala debe manifestar que en esta sección del recurso se debe individualizar cada motivo, señalando para cada uno el cargo de injuridicidad que se le atribuye al fallo del Ad-quem, en forma breve y objetiva, y sin incluir apreciaciones subjetivas.

En relación a las disposiciones legales infringidas el censor transcribe el texto del numeral 10 del artículo 909 del Código Judicial, el cual considera ha sido infringido de manera directa por omisión.

De igual manera, el recurrente considera que el fallo impugnado quebranta los artículos 781 y 2087 del Código...

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