Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Diciembre de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Por celebrada la audiencia oral y pública del recurso de casación interpuesto por la Dra. ASUNCIÓN ALONSO DE M., Abogada Defensora de Oficio de D.E.L.P., se procede a dictar la sentencia de mérito.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

El día 10 de marzo de 2002, el señor R.J.F.G. interpuso una denuncia ante el Centro de Recepción de la Policía Técnica Judicial (PTJ) indicando que a eso de las 4:00 de la madrugada estaba conduciendo su taxi por Avenida B cuando dos parejas le solicitaron que las transportara hasta J.D..

Continua relatando que llegó a la Calle 10, ubicada en el Colegio ERNESTO T. LEFEVRE; era una calle sin salida y al dejar a los pasajeros fue sorprendido por dos personas, uno de ellos portaba arma de fuego y se la colocó en la sien, obligandolo a bajarse del vehículo y lo llevó a la parte trasera, el otro sujeto lo revisó y le sacó del bolsillo la suma de cuarenta y cinco balboas (B/.45.00).

Agrega el denunciante que luego de lo ocurrido se dirigió a la Sub-Estación de Policía de J.D., a informar del hecho acaecido y el encargado de turno envió a unas unidades a realizar un recorrido por el área, regresando la policía con D.E.L.P., aquien pudo identificar como el sujeto que le apuntó con un arma de fuego en la cabeza.

Al rendir sus descargos L.P. excepcionó que en el momento que fue detenido regresaba a su casa de una fiesta de cumpleaños de su amigo R.P. y que portaba un arma de fuego para su defensa personal ya que en el lugar que lo detuvieron y en el cual vive hay problemas de rivalidades de bandas.

El expediente quedó radicado en el Juzgado Tercero de Circuito del Ramo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá y al calificar el sumario el juzgador dictó un sobreseimiento provisional a favor de D.E.L.P., decisión que fue apelada por el Ministerio Público y el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial al conocer de la alzada revocó la resolución ordenando la apertura de causa criminal contra el prenombrado como presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo II, Título IV, Libro II del Código Penal, es decir, por delito de robo.

Al momento de dictar la sentencia, el Juez de primera instancia absolvió al procesado de los cargos formulados en su contra, resolución que fue apelada por el Ministerio Público y al decidir la alzada el Segundo Tribunal Superior condenó a D.E.L.P. a la pena de 40 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término.

LA CAUSAL

La jurista aduce como fundamento del recurso la causal de Aerror de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustancial penal@, contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

LOS MOTIVOS

La Letrada sustenta la causal en tres motivos, cuestionando en el primer motivo la valoración de la declaración denuncia suscrita por R.J.F. (Fs.2-3) y el Informe de Novedad de los agentes captores(F.10), indicando que existen contradicciones entre estas piezas procesales lo cual no acredita la responsabilidad de su patrocinado judicial.

De igual manera, sostiene en el segundo que el Ad-quem incurrió en la causal aducida al apreciar los testimonios de AUGUSTO ARIEL CASTILLO (F.5) y B.E.R.M.(F.93), quienes fueron los agentes captores, señalando que se contradicen en cuanto a cómo se dio la captura del procesado.

Finalmente, en el tercer motivo señala que la Diligencia de reconocimiento practicada en la Agencia de Policía no cumple con las formalidades legales y cuando se practicó en debida forma (Fs.102-104)el resultado fue negativo.

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE INFRACCIÓN

La censora invoca los artículos 917, 921 y 2112 del Código Judicial, disposiciones legales que estima transgredidas en concepto de violación directa por omisión, y como consecuencia de ello sostiene que resulta infringido el artículo 186 del Código Penal, en concepto de indebida aplicación, norma que tipifica el delito de robo agravado, en virtud que considera que no está acreditado que su patrocinado haya cometido ese hecho punible.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Tras analizar las constancias procesales y confrontarlas con la pretensión de la...

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