Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Abril de 2004

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Cumplidos los trámites de substanciación y celebrada la audiencia correspondiente, la Sala de lo Penal pasa a decidir el recurso extraordinario de casación penal en el fondo promovido por la licenciada G.A.M.N., Fiscal Segunda del Circuito Judicial de Coclé, contra la sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veragua, el 28 de agosto de 2002, mediante la cual se absolvió a E.R. (a) L..

FUNDAMENTO DEL CASACIONISTA

La licenciada G.A.M.N., solicita se case la sentencia recurrida y se condene a E.R. (a) L. como responsable del delito de hurto agravado y se aplique una pena ejemplar tomando en cuenta la existencia de antecedentes penales por el mismo tipo penal.

Como fundamento a su pretensión invoca la causal denominada "Error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo, e implica infracción de la ley sustancial penal, prevista en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial" (fs. 204-209).

OPINIÓN DEL PROCURADOR

El licenciado J.A.S.R., recomienda casar la Sentencia de 28 de agosto de 2002 proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá, en la cual se absolvió a E.R. (a) L., y en su lugar se condene a éste, como responsable del delito de hurto agravado, en detrimento de R.O.G., por cuanto estima que la recurrente logró demostrar el cargo de injuridicidad endilgado por no valorar el Tribunal Superior la declaración de F.A.C. y R.O.G., así como el Informe de Comisión de 4 de septiembre de 2001 donde consta como se ubicaron los objetos denunciados como hurtados (fs. 223-234).

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Este proceso inició con el informe suscrito por el detective G.G.G.C., Técnico Especialista en la Escena del Delito, Agencia de Penonomé, el 12 de agosto de 2001, mediante el cual se pone en conocimiento que el S.F., de servicios en la Policía de El Valle mediante llamada telefónica, puso en conocimiento que en la residencia del señor R.O., Valle de A., amigos de los ajeno lograron hurtarse un equipo de sonido valorado en quinientos balboas. (f. 2)

Según informe de comisión fechado 4 de septiembre de 2001, se pone en conocimiento que un joven apodado "L." quien manifestó llamarse E.R., decidió cooperar con las autoridades señalando que los aparatos hurtados fueron escondidos por un menor de edad apodado "Pelo de Yegua" quien al ser abordado por los agentes de policía indicó el lugar donde se encontraban los artículos (fs. 23-24).

Durante la fase de instrucción se recibió la declaración indagatoria del señor E.R., quien negó los cargos en su contra y declaró que un día el señor R.A. llegó a su casa y le pidió que lo acompañara donde F.A. a quien le entregó unas caseteras y un CD player para que se los guardara, que el 30 de agosto de 2001, se enteró que éstos artículos habían sido hurtados (fs. 57-59).

Mediante Auto No. 346 de 23 de mayo de 2002 el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal de Coclé abrió causa criminal en contra de E.R., como presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo II, Título IV del Libro II del Código Penal que regula de manera genérica los delitos Contra el Patrimonio (fs. 156-159).

El 19 de junio de 2002, el Juzgado Primero de Circuito Penal de Coclé, condenó a E.R.S. a la pena de veinticuatro (24) meses de prisión, por haber resultado responsable del delito de hurto agravado en perjuicio de del señor R.O.G. decisión que fue reformada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial Coclé y Veraguas de Justicia al considerar que la sentencia apelada no se ajustaba a derecho (fs. 180-184).

ANÁLISIS DE LA SALA

En este caso son cuatro los motivos que sustentan la causal error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo, e implica infracción de la ley sustancial penal, prevista en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

De acuerdo a los criterios seguidos por este Tribunal, la causal de "Error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal, ocurre cuando el juzgador fundamenta su decisión en prueba que no configura en el proceso o que encontrándose acreditada, omite considerarla, o cuando el juzgador tiene la creencia equivocada de que un hecho ha ocurrido cuando en autos no se encuentra acreditado" (Sentencia de 30 de junio de 1994).

En el primer motivo, sostiene el censor que el Tribunal Ad-quem, no valoró la declaración de F.A.C. quien manifestó que los objetos que se encontraban en su poder fueron llevados a su casa por R. R. (a) Pelo de Yegua y L., quien es precisamente E.R.S., deposición que permite arribar a la conclusión de que éste es responsable del delito de hurto agravado en perjuicio de R.O..

Al respecto el Procurador General de la Nación, en su Vista No 130 de 11 de septiembre de 2003, indicó que de las constancias...

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