Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Abril de 2004

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El M.P.R.D., en su calidad de apoderado judicial de P.A.G.U., interpuso ante ésta Corporación de Justicia recurso extraordinario de revisión contra la sentencia Nº 179 de 12 de agosto de 2002, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, que confirma el fallo de primera instancia y condena a su poderdante a la pena de 30 meses de prisión como autor del delito de homicidio culposo en perjuicio de L.A.M.P. y D.A..

Corresponde en este momento procesal pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso.

Primeramente, se observa que el escrito está dirigido al "Honorable Señor Magistrado de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia", incumpliendo con lo establecido en el artículo 101 del Código Judicial que establece que los escritos deben estar dirigidos al Magistrado Presidente de la Sala ante la cual se interpone el recurso.

En relación a la estructura del recurso, el revisionista elabora el escrito como si se tratara de un recurso de apelación, obviando lo normado en el artículo 2455 del Código Judicial:

En primer lugar, se indica que P.A.G.U. fue condenado mediante sentencia Nº 107 de 9 de 2002, proferida por el Juzgado Primero de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, a la 30 meses de prisión como autor de delito de homicidio culposo en perjuicio de L.A.M.P. y D.A., indicando a renglón seguido que la resolución fue apelada y el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial la confirmó mediante la sentencia Nº 179 de 12 de agosto de 2002.(F.2)

De lo que viene expuesto se desprende que el recurrente no ha individualizado la resolución cuya revisión demanda, lo cual es de suma importancia como ha expuesto la jurisprudencia de la Corte:

...el recurso de revisión procede contra sentencia penal condenatoria y en firme dictada en primera instancia o en grado de apelación...Pues, cuando se está ante una sentencia que ha sido impugnada por apelación, la revisión es contra el fallo del tribunal de alzada, el cual pudo variar la situación jurídica de la primera resolución o, a contrario sensu, confirmar la decisión del tribunal inferior, siempre que dicha sentencia haya quedado en firme."(Cfr. fallo de 7 de junio de 2000 y 21 de febrero de 2002)

Con relación al delito y la clase de sanción impuesta, ello se infiere de los expuesto en relación a las sentencias impugnadas: delito de homicidio culposo y la pena impuesta es de 30 meses de prisión.

Otro elemento que...

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