Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Junio de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado I.O.A.F., apoderado judicial de J.M.F., ha formalizado recurso de casación contra la Sentencia fechada 16 de febrero de 2004, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá (Coclé y Veraguas), por la cual se condenó a J.M.F. a cumplir la pena de tres (3) años de prisión e igual período de inhabilitación para ejercer funciones públicas, por habérsele encontrado culpable como autor del delito de aborto provocado.

El licenciado I.A.F., dirigió el libelo de casación al "Honorable Magistrado Presidente de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia", dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 101 del Código Judicial.

Corresponde entrar al examen del libelo con el fin de determinar si cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2439 del Código Judicial.

Constata esta Superioridad que la demanda de casación se formalizó por persona hábil dentro del término establecido por las normas de procedimiento penal, contra una resolución que admite este tipo de recurso extraordinario como lo es la sentencia definitiva de segunda instancia dentro de un proceso que tiene señalada pena de prisión superior a los dos años.

En lo referente a la historia concisa del caso, se observa que el recurrente hace un relato breve y objetivo, describiendo los hechos que dieron origen al proceso.

El casacionista invoca como causal el "Error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la Ley sustancial penal", contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, sustentándolo en tres motivos, redactados de forma breve y objetiva, especificando el cargo de injuridicidad e indicando las fojas en las que se encuentran las pruebas que se consideran incorrectamente valoradas.

En el epígrafe correspondiente a las disposiciones legales infringidas y el concepto de la infracción, se han transcrito en forma individual las normas adjetivas (artículos 897, 917, 980 y 983 del Código Judicial) y sustantiva (artículo 143 del Código Penal) que se consideran violentadas y se ha explicado el concepto en que han sido vulneradas.

Frente a lo estudiado, la Sala concluye que el recurso en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR