Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Julio de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución30 de Julio de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licdo. J.E.M.E., en calidad de apoderado judicial de R.A.G.L., interpuso recurso de casación contra la sentencia de 10 de enero de 2003, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, por la cual se reforma el fallo de primera instancia y se revoca la suspensión condicional de la pena a su poderdante, se le condena a pagar daños y perjuicios, se confirma la condena de 10 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período, por haber sido declarado culpable del delito de lesiones personales cometido en perjuicio de MÁXIMO JIPSION.

Cumplido el término de lista, a fin de que las partes tuvieran conocimiento del ingreso del caso al Tribunal de Casación, se procede a examinar el libelo por el cual se formaliza este medio de impugnación extraordinario, para los fines de resolver su admisibilidad, al tenor de lo previsto en la legislación procesal penal vigente.

En primer lugar, se observa que el recurso fue interpuesto dentro del término señalado por la ley, por persona hábil y la resolución impugnada admite este tipo de recurso en atención a que se trata de sentencia de segunda instancia emitida por un tribunal superior y el hecho punible conlleva sanción que puede superar los dos años de prisión.

En cuanto a la designación del Tribunal, se advierte que el escrito va dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el texto del artículo 101 del Código Judicial.

Por otra parte, se debe señalar que en el epígrafe de la historia concisa del caso, el recurrente desarrolla una relación de los hechos en forma breve pero a manera de alegato de instancia, lo cual desatiende la técnica casacionista que establece que en esta sección se debe elaborar un relato de los principales hechos que dieron origen al fallo de segunda instancia sin incluir apreciaciones subjetivas.

La Sala observa que el casacionista fundamenta el recurso en dos causales, contenidas en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial. Veamos.

La primera causal aducida es el "error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia recurrida e implica violación de la ley sustancial penal".

Seguidamente, el censor plantea en el primer motivo que su poderdante fue condenado como responsable del delito de lesiones personales cometido en perjuicio de MÁXIMO JIPSION, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR