Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Octubre de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licenciado J.A.Q.R. apoderado judicial del señor E.R.G. acude ante esta corporación a formalizar el recurso de casación en el fondo contra la Sentencia de 23 de diciembre de 2002, mediante la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia, declara penalmente responsable al procesado como autor del delito de Violación Carnal y lo condena a la pena de 8 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual periodo.

Cumplido el término de fijación en lista contemplado en el artículo 2439 del Código Judicial, se procede a examinar el recurso interpuesto a fin de decidir sobre su admisibilidad.

Se observa que en la historia concisa del caso se hace una relación breve, objetiva y precisa de los hechos que dieron lugar al fallo recurrido.

El casacionista aduce como fundamento del recurso dos causales. La Primera Causal es "Error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica infracción de ley sustancial penal", prevista en el numeral 1, artículo 2430 del Código Judicial, la cual está sustentada en dos motivos.

Se debe indicar que ambos motivos se formulan de manera objetiva y de ellos se desprende el cargo de injuridicidad del cual se acusa a la sentencia recurrida, con indicación de las pruebas que se estiman erróneamente valoradas y las fojas en que reposan, todo esto en armónica relación con la causal seleccionada.

A continuación se cita y trascribe el artículo 2041 del Código Judicial, en concepto de violación directa por omisión, el cual desarrolla luego de la norma en correlación con los motivos y la causal invocada. Esta Superioridad advierte que el concepto de infracción utilizado no es el correcto, ya que este se refiere al supuesto en que se deja de aplicar la disposición legal que regula el caso en concreto. En consecuencia, el concepto de infracción que se debió utilizar es el de violación directa por comisión, pues es aquél que implica que habiéndose aplicado la norma correcta, se desconoce un derecho claramente establecido en ella.

Por otra parte, a consecuencia de la contravención de la norma adjetiva, señala el recurrente que se han infringido los artículos 216 y 218 del Código Penal en concepto de indebida aplicación, los cuales se desarrollan de conformidad con los motivos y la causal invocada.

La Segunda Causal invocada por el jurista es "Error de hecho sobre la existencia de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo...

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