Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 31 de Enero de 2006

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Celebrada la audiencia oral y pública dentro del recurso de casación en el fondo interpuesto por la licenciada K.I.B., defensora de oficio del joven A.A.H.C., corresponde emitir la sentencia.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

La casacionista destaca que el proceso penal inicia producto de la muerte violenta de L.H.G., ocurridael día 21 de diciembre de 2003, en el sector del Valle de Urraca, Distrito de San Miguelito, Provincia de Panamá.

El informe de necropsia concluye que la causa de la muerte fue la herida penetrante causada por proyectil de arma de fuego en el abdomen y tórax.

I.Y.G. DE LEÓN, en declaración jurada señaló como responsable del hecho al adolescente A.A.H.C., quien negó los cargos imputados.

El día 13 de agosto de 2004 se celebró la audiencia calificatoria, dictándose Auto de Llamamiento a juicio en contra del procesado, por ser presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título I, del Libro II del Código Penal.

Mediante sentencia 181-04 de 13 de septiembre de 2003, el Juzgado Primero condenó al procesado a la pena de 72 meses de prisión y 24 meses de órdenes de orientación y supervisión; decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia mediante Resolución Nº.3-A.I. - R.C.P. de 07 de marzo de 2005.

PRETENSIÓN DE LA CASACIONISTA

La letrada solicita que se case la sentencia recurrida y se exima de toda responsabilidad a su defendido, el joven A.A.H.C.

CAUSAL INVOCADA

Se invoca como única causal de fondo el "error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica infracción de la ley sustancial penal", contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

LOS MOTIVOS:

La casacionista se vale de dos motivos. En el primero señala que el tribunal Ad-quem incurre en error de derecho en la apreciación de la prueba porque le otorgó pleno valor probatorio a la declaración vertida por la joven I.Y.G. DE LEÓN, al indicar el tribunal que ella fue la única persona que pudo observar el hecho, aún cuando la declarante expresó que después de escuchar el disparo salió de su residencia, momento en que fue herida, razón por la que no pudo presenciar el homicidio de L.H.G., acota la letrada.

En el segundo motivo, indica que el Tribunal Ad-quem comete error de derecho al apreciar los testimonios de CILKA GARCIA (fs.103 - 105) y ROSA DE LEÓN (fs. 284 - 286), cuando señala que tales declaraciones corroboran el testimonio de I.Y.G. DE...

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