Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 31 de Enero de 2006

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El señor A.A.N.S., recluido en el centro penitenciario de la Ciudad de D., Provincia de Chiriquí, mediante manuscrito, recibido en la Secretaria de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitó la revisión de la causa penal seguida en su contra por delito contra la salud pública (Drogas) (fs.5 a 20).

Por otra parte, dentro del cuadernillo que contiene el recurso de revisión presentado, se halla el poder conferido al licenciado D.H.B.C., para que interpusiera recurso extraordinario de revisión a favor del sentenciado, el cual ha sido debidamente formalizado por el letrado, por lo que la Sala pasa a examinar el libelo a fin de determinar si cumple con los requisitos de admisibilidad.

En tal sentido, en primer lugar se observa que el recurso está dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, como lo exige el artículo 101 del Código Judicial, sin embargo, el revisionista no señala la sentencia cuya revisión demanda, sino que se limita a expresar que el recurso está dirigido contra una sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial.

En cuanto a los fundamentos de hecho, el recurrente destaca que la investigación penal tuvo origen el día 23 de junio de 2001, fecha en que se allana el vehículo que conducían MARLENIS ESTHER ESTRIBÍ y F.O.E., encontrándose dentro del vehículo un tanque con siete paquetes, cuyo contenido resultó positivo para la droga conocida como cocaína.

Agrega el letrado que la vinculación de su defendido con el hecho punible se desvirtúa, porque al practicarse diligencia de careo se comprueba que los señores MARLENIS ESTHER ESTRIBÍ y F.O.E. habían faltado a la verdad al momento que rindieron declaración jurada. Sostiene que el careo demostró "sin necesidad de demostrarlo en un proceso aparte que los testigos de cargo habían mentido en cuanto a los señalamientos e identidad de nuestro mandante".

Respecto a los fundamentos de derecho, conforme a la fuerza probatoria que le otorga el Código Judicial a la diligencia de careo, el revisionista invoca como única causal la contenida en el numeral 3 del artículo 2454 del Código Judicial, la cual establece que habrá lugar al recurso de revisión "cuando alguno esté cumpliendo condena y se demuestre que es falso algún testimonio, peritaje, documento o prueba de cualquier otra clase y estos elementos probatorios fuesen de tal naturaleza que sin ellos no hubiere base suficiente...

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