Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 31 de Marzo de 2004

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La Licda. GLORIA ESTELA C.D., Abogada Defensora de Oficio, quien tiene a su cargo la defensa de J.A.C., anunció y formalizó recurso de casación en el fondo contra la sentencia de 6 de noviembre de 2003, mediante la cual el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial, condena a su poderdante como autor del delito de violación carnal en perjuicio de las menores Y. CASTILLO y EDALIA CASTILLO.

Vencido el término de lista para que las partes interesadas tuvieran conocimiento del ingreso de este negocio a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, corresponde en este momento procesal, determinar si el libelo se adecua a las formalidades que establece la ley en esta materia.

Primeramente, se observa que el escrito está dirigido al Presidente de la Sala de lo Penal, conforme a lo preceptuado en el artículo 101 del Código Judicial, fue presentado en tiempo oportuno, por la persona facultada legalmente para hacerlo y el fallo recurrido es una sentencia de segunda instancia, emitida por un tribunal superior en un proceso penal y por delito cuya pena es superior a dos años de prisión.

En cuanto a la concurrencia de las exigencias normativas que establece el artículo 2439 del Código Judicial, se puede apreciar que la historia concisa del caso el recurrente hace una relación sucinta de los hechos que dieron lugar al proceso.

Seguidamente, se invoca la causal que fundamenta el recurso que es el "error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustantiva penal", contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

La causal invocada es sustentada en cinco motivos, en los cuales se indican las pruebas que se consideran erróneamente valoradas por el A-quem y la foja en que reposan, desprendiéndose el cargo de injuridicidad que se endilga al fallo de segunda instancia.

Con relación a las disposiciones legales infringidas, el recurrente cita y transcribe el texto de los artículos 918, 922, 917 y 980, del Código Judicial, indicando y explicando el concepto de la infracción que es la violación directa por omisión, todo lo cual está en armónica relación con la causal y los motivos que la acompañan.

Finalmente, la abogada cita y transcribe las normas sustantivas que se consideran violadas a consecuencia de la infracción de las normas adjetivas, que son los artículos...

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