Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 31 de Julio de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Acontecida la audiencia oral y pública dentro del recurso de casación en el fondo interpuesto por el licenciado C.A.A., cuando ejercía como F. Superior Especial, dentro del proceso penal seguido a EDUARDO A.G.L.; R.J.B.R.; G.A.A.L.; C.G.M.; y CARLOS DEL VALLE MUÑOZ, corresponde emitir la sentencia.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

La investigación penal inició de oficio el 10 de enero de 1997, debido a la noticia dada en los medios de comunicación social, referente a la explosión de cilindros contentivos de gas butano de 25 libras, distribuidos por la empresa PANAGAS, lo que dio como resultado, producto de la explosión de uno de esos cilindros, la muerte de PON MEI KEN, en la abarrotería "YATSURI", en la barriada Torrijos - Carter, Distrito de San Miguelito. Las explosiones tuvieron lugar entre el 31 de diciembre de 1996 y el 8 de enero de 1997.

Resultaron vinculados con el ilícito y por tanto, se le formuló cargos por responsabilidad penal a E.A.G.L.; R.J.B.R.; G.A.A.L.; C.G.M.; y C.D.V.M., quienes fueron declarados culpables por el delito de explosión con resultado muerte en la modalidad culposa, en virtud de sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal del Segundo Circuito Judicial de Panamá.

Sin embargo, la decisión del a-quo fue revocada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante sentencia Nº.250-S.I. de 3 de diciembre de 2002, por la cual se absolvió a los procesados de todos los cargos imputados.

PRETENSIÓN DEL CASACIONISTA

El letrado solicitó que se case la sentencia recurrida y en su lugar, se condene a E.A.G.L.; R.J.B.R.; G.A.A.L.; C.G.M.; y C.D.V.M., por ser autores del delito de explosión con resultado muerte.

CAUSAL INVOCADA

Se invocó como única causal de fondo el "error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica infracción de la ley sustancial penal", contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

LOS MOTIVOS:

El casacionista sustentó la causal aducida con dos motivos, los cuales pasamos a resumir a continuación.

En el primer motivo indicó que, el Tribunal Superior incurrió en error de derecho al valorar la declaración del señor CRISTIE VALENTINE ARNHEITEER SLOLY (fs.2053-2069), porque concluyó que el testigo había manifestado que los procesados B.R. y AROSEMENA LAM no tenían la capacidad de decidir con relación a los hechos del proceso, sin embargo, ARNHEITEER SLOLY se concentró en señalar que los prenombrados no informaron a la Comandancia de la existencia de la sustancia contaminante que causó las explosiones y que ambos, por la naturaleza de sus cargos, estaban investidos de facultades para tomar las medidas provisionales que fueran necesarias.

En el segundo motivo, sostuvo que se incurrió en una errada valoración del peritaje suscrito por S.Q. y ORLANDO PUBLIOSE (fs.3850-3862), porque, contrario a la conclusión a la que arribó el ad-quen, en el sentido que la empresa Refinería Panamá cumplía con las especificaciones de calidad establecidas por la Sociedad Americana de Pruebas y Materiales (ASTM), los peritos concluyeron que la documentación aportada por los Laboratorios de Refinería Panamá (fs.518-542; 1220-1223; 1292-1441)no evidenciaba la realización de pruebas de sulfuro de hidrógeno; residuo vaporizable; o de nitrógeno, con las cuales se determina si el producto está o no contaminado.

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

La Fiscalía citó como disposiciones adjetivas infringidas, los artículos 917 y 980 del Código Judicial, en el concepto de violación directa por omisión, debido a que el juzgador de segunda instancia no tomó en cuenta las reglas de la sana crítica ni los principios científicos que rigen los medios de prueba cuya valoración censuró.

Seguidamente, estimó lesionados los artículos 236 y 32 del Código Penal, en concepto de violación directa por omisión, debido a que la sentencia culminó absolviendo a los procesados, a pesar de la existencia de pruebas contundentes que demostraban su culpabilidad.

OPINIÓN DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN

El Señor Procurador General de la Nación, en aquel momento, compartió el cargo de injuridicidad ensayado por el recurrente, por cuanto consideró la declaración de ARNHEITEER SLOLY evidencia que los procesados B.R. y AROSEMENA LAM no informaron a la Comandancia del Cuerpo de Bomberos de Panamá la existencia de la sustancia contaminante que ocasionó las explosiones de los cilindros de gas butano comercializados por la empresa PANAGAS.

En cuanto al segundo motivo, coincidió con el error de derecho argüido por el recurrente, respecto a la valoración dada por el ad-quen al peritaje suscrito por S.Q. y ORLANDO PUBLIOSE, porque estimó que dicha experticia determinó que no se realizaron las pruebas de rigor a fin de determinar si el contenido...

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