Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 31 de Agosto de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado U.V.R., Abogado Defensor del señor U.B., concurre ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia con el propósito de formalizar recurso de casación penal en el fondo contra la Sentencia calendada 4 de septiembre de 2003, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, a través de la cual se condenó al prenombrado BATISTA, a cumplir la pena de 45 meses de prisión, como cómplice primario del Delito de Venta de Drogas.

Cumplido el término en lista que señala el artículo 2439 del Código Judicial, se procede a verificar el libelo de casación con el propósito de decidir sobre su admisibilidad.

En tal sentido observamos, que el casacionista cumple con lo estipulado en el artículo 101 del Código Judicial, por cuanto que el libelo de casación fue dirigido al magistrado presidente de la Sala Penal; al igual que la sentencia recurrida fue proferida por un Tribunal Superior en segunda instancia y por un delito que contempla pena superior a los dos años de prisión.

En cuanto a la historia concisa del caso, observamos, que el recurrente, además de haber realizado una serie de apreciaciones subjetivas con relación a la declaración de M.S., menciona ciertos elementos probatorios, como la declaración de U.B., la diligencia de careo celebrada entre L.B. y R.A., así como un informe confeccionado por la Policía Técnica Judicial fechado 3 de septiembre de 2001, lo cual contradice lo señalado por nuestra jurisprudencia patria que, en reiterados fallos, ha señalado que este aparte debe ser redactado en forma breve y sucinta, indicando los principales hechos que dieron origen al proceso.

La única causal invocada por el recurrente es el "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal", la cual se encuentra sustentada en cuatro motivos. No obstante, se observa, que resultan incongruentes con la causal aducida, por cuanto mas bien parecieran corresponder a la causal denominada error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba.

Lo anterior se fundamenta en el hecho que el abogado casacionista manifestó, que el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá cometió error al "no tomar en consideración las diligencias de careo celebradas entre U.B. y M.P. y entre L.B. y R.A." (Primer Motivo), "la declaración indagatoria rendida por Clemente Cristy" (Segundo Motivo), "las contradicciones en que incurrió la...

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