Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 31 de Agosto de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado A.H.G.H., defensor de oficio de ENEIDA GARCÍA DE PILEY, interpone formal recurso de casación en el fondo contra la Sentencia de 1 de abril de 2004, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que confirma la resolución de primera instancia, en la cual se condenó a la prenombrada GARCÍA DE PILEY, a cumplir la pena de treinta y seis (36) meses de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas, como responsable de los delitos de Hurto con Abuso de Confianza y Falsificación de Documentos Privados cometidos en perjuicio de TOJUMA, S. A. (CASA EGEO).

Finalizado el término estipulado en el artículo 2439 del Código Judicial, nos corresponde examinar el recurso presentado, con el fin de verificar si el abogado casacionista ha dado debido cumplimiento a los requisitos exigidos en nuestra legislación para su admisibilidad.

Primeramente observamos, que el libelo de casación fue formulado dentro del término legal, por persona hábil y que la resolución recurrida admite este tipo de recurso. Así mismo vemos, que los cuatro (4) requisitos formales establecidos en el artículo 2439 ordinal 3 del Código Judicial, es decir: historia concisa del caso, la causal invocada, los motivos que la sustentan, las disposiciones legales infringidas y el concepto de la infracción; han sido correctamente presentados de...

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