Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 31 de Agosto de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La Secretaria de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recibió, el día 25 de junio de 2004, nota manuscrita por el señor GILBERTO DE LEÓN, procedente del Centro Penitenciario La Joyita, mediante la cual solicitó la revisión de la causa penal seguida en su contra.(fs.2 a 13)

Cumplido el trámite de reparto, quedó adjudicado el negocio jurídico en este Despacho, por lo tanto, se dispuso, mediante providencia calendada 6 de julio de 2004, correrle traslado de dicho negocio jurídico a la licenciada B.H., a objeto de que representara y asistiera al señor GILBERTO DE LEÓN en la correcta formalización del recurso de revisión.(f.15)

La defensora de oficio, M.. B.H.P., dando cumplimiento a la asignación a ella encomendada, presentó escrito en el cual señaló, entre otras cosas, lo siguiente:

"Ahora bien, los argumentos que esgrime el señor GILBERTO DE LEÓN en su escrito solicitando una revisión son elementos que eran materia de debate en otras instancias y bajo otros aspectos, no así permiten su canalización a través del Recurso de Revisión impetrado.

No adiciona nada nuevo al proceso, ningún elemento de prueba surgido con posterioridad que demuestre su inocencia. Por lo que ninguna de las argumentaciones se ciñen a lo que prescribe taxativamente el artículo del Código Judicial en sus numerales como para dar lugar a la Revisión de esta sentencia.

En consecuencia, concluimos que no...

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