Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 31 de Agosto de 2005

Fecha31 Agosto 2005
Número de expediente145-G

VISTOS:

Celebrada la audiencia oral programada para este caso, con motivo del recurso de casación presentado por la defensa técnica del procesado L.L.L., sentenciado como autor del delito de Violación, corresponde en esta fase procesal, decidir el fondo de la pretensión.

El presente recurso extraordinario se dirige a censurar la Resolución # 37-A.I. G.A. fechada 9 de diciembre de 2004 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, mediante la cual se confirma la Sentencia de Primera Instancia, expedida por el Juzgado Penal de Adolescentes del Segundo Circuito Judicial de Panamá, San Miguelito y condena al procesado a la pena de cuarenta (40) meses de prisión, como autor del delito de Violación Carnal en perjuicio de DIXIANA HILDAURA SANCHEZ.

ANTECEDENTES

El presente negocio da inicio el día 7 de abril de 2003, cuando la señora D.H.S. presentó denuncia indicando que unos sujetos la abordaron en el baño de su casa, coaccionándola con un arma de fuego y un cuchillo, la desnudaron y abusaron sexualmente de ella.

El 14 de abril de 2003 se amplia la querella explicando con detalles los hechos ocurridos indicando la existencia de penetración vaginal y anal por parte de los agresores, se señala a uno de sus victimarios, el cual responde al nombre de L.L.L., (a) P..

Se aportan al sumario las pruebas médico legales y psicológicas, las cuales indican lesiones compatibles con abuso sexual, así como la diligencia de declaración indagatoria del procesado en la cual niega los cargos presentados en su contra.

El Juzgado Penal de Adolescentes del Segundo Circuito Judicial de Panamá, San Miguelito,condena a L.L.L. a 40 meses de prisión. Tal decisión fue apelada por el Ministerio Público y por la Defensa, siendo confirmada posteriormente por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia.

EL RECURRENTE

Como única causal de fondo el casacionista aduce el "Error de derecho en la apreciación de la prueba que implica infracción de la Ley sustancial penal y que ha influido en lo dispositivo del fallo". Para fundamentar la causal probatoria mencionada, se exponen 3 motivos.

En el primero de ellos el recurrente expresa que el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia comete error de derecho al apreciar la deposición de D.H.S. pues señala la existencia de gran presunción en ésta y la ausencia de elementos que desvirtúen su valor probatorio, sin considerar que en la primera declaración expresó que había sido objeto de abusos deshonestos para posteriormente señalar violación.

En el segundo motivo indica el censor que el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, cometió error de derecho al estimar el testimonio de D.H.S. como no sospechoso, a pesar de existir un proceso penal entre el privado de libertad y la declarante.

Como tercer y último motivo se indica que el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia incurrió en error de derecho en la apreciación de la prueba al valorar el examen ginecológico realizado por el Instituto de Medicina Legal al expresar que la agredida presenta lesiones en sus partes íntimas, las que se compadecen con lo declarado por ésta, sin embargo omite considerar que la víctima expresó que fue abusada analmente por dos individuos situación que le produjo un sangrado en esta área, aspecto que no fue abordado en el indicado examen, ya que se dejó constancia de la ausencia de alteración en el área anal.

Invoca como disposiciones legales infringidas los artículos 918, 921, 909, 980 del Código Judicial en concepto de violación directa por omisión, el 216 y 38 del Código Penal, así como el artículo 141 de la Ley 40 de 1999 en concepto de indebida aplicación.

Se aduce la infracción del artículo 918 del Código Judicial, en concepto de violación directa por omisión, al estimar el Tribunal de Segunda Instancia que la declaración de D.H.S. mantenía la condición de gran presunción, (único testimonio que establece un señalamiento directo en contra del imputado L., sin embargo omite considerar que la disposición en comento expresa la insuficiencia del testimonio unitario. Aduce que la norma es clara al señalar que el testigo debe ser hábil y que las condiciones de su relato deben implicar coherencia e invariabilidad, elementos que no se coligen de la deposición de la señora S., quien reformó su versión de los hechos indicando ser víctima de un delito más grave que el denunciado en primer momento, aspecto que le resta credibilidad al testimonio y le disminuye su valor.

El artículo 921 de la excerta legal antes indicada, se aduce infringido en concepto de violación directa por omisión, dado que en su primera declaración la denunciante expresa haber sido objeto de un delito de Abusos Deshonestos, cambiando su versión con posterioridad al expresar que fue abusada sexualmente por dos personas; dentro de las cuales se encuentra el condenado, sin lograr demostrar una justificación razonable para su comportamiento. Indica la recurrente que la señora S. tenía conocimiento de los trámites judiciales, de los delitos de falso testimonio y falsa denuncia, y principalmente la diferencia entre los...

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