Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 31 de Octubre de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Vencido el término para que las partes tuvieran conocimiento de la llegada del proceso a esta Corporación de Justicia, se procede a analizar el contenido del recurso de casación en el fondo interpuesto por el Licdo. F.A.L., Abogado Defensor de Oficio, a favor de L.R.P., a efectos de determinar lo relativo a su admisibilidad.

El escrito está dirigido a los "Magistrados de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia", contrario a lo preceptuado en el artículo 101 del Código Judicial el cual establece que debe ser dirigido al Magistrado Presidente de la Sala.

De otra parte, se cumple con los presupuestos de oportunidad y legitimación.

En cuanto a la resolución recurrida y la pena impuesta, la Sala advierte que son de aquellas que la ley señala: sentencia 2da. I.. Nº 27 de 11 de febrero de 2003, expedida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, que confirma la resolución de primera instancia y condena al procesado a la pena de 40 meses de prisión como autor del delito de robo agravado.

En cuanto al epígrafe de la historia concisa del caso, el recurrente hace una relación sucinta y objetiva de los hechos que dieron lugar a la sentencia impugnada.

A continuación se aduce como causal única la "interpretación errada de la ley sustancial al admitir o calificar los hechos constitutivos de circunstancias agravantes o atenuantes de responsabilidad criminal", contenida en el numeral 9 del artículo 2430 del Código Judicial.

La Sala debe manifestar el citado numeral, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, consagra cuatro causales:

1-.Cuando se incurre en una interpretación errada de la ley sustancial al admitir los hechos constitutivos de circunstancias agravantes de responsabilidad criminal

2-.Cuando se incurre en una interpretación errada de la ley sustancial al calificar los hechos constitutivos de circunstancias agravantes de responsabilidad criminal;

3-.Cuando se incurre en una interpretación errada de la ley sustancial al admitir los hechos constitutivos de circunstancias atenuantes de responsabilidad criminal.

4-.Cuando se incurre en una interpretación errada de la ley sustancial al calificar los hechos constitutivos de circunstancias atenuantes de responsabilidad criminal.

En virtud de lo anterior, se ha establecido que el recurrente debe elegir, de entre las causales supra citadas, la que se ajuste a la situación jurídica de su defendido y, con base en ello, desarrollar los motivos y aducir...

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