Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 31 de Octubre de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Fiscal Tercero del Circuito Judicial de Veraguas, Encargado, L.. R.P.A., interpuso recurso de casación en el fondo contra el Auto de 20 de junio de 2003, proferido por el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial de Panamá, por el cual se confirma la resolución de primera instancia en donde se sobresee definitivamente a M.S. de los cargos formulados en su contra por la presunta comisión del delito de corrupción de menores en perjuicio de la joven MILAGROS LÓPEZ CALLES.

Cumplido el término en lista, que establece el artículo 2439 del Código Judicial, se procede al análisis del libelo de casación para resolver su admisibilidad.

Primeramente, se aprecia que el escrito está dirigido a los "Magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia", lo cual es incorrecto pues el artículo 101 del Código Judicial preceptúa que los escritos deben ser dirigidos al Magistrado Presidente de la Sala.

El recurso fue presentado por persona hábil, en tiempo oportuno, contra un auto de segunda instancia proferido por un Tribunal Superior en el cual se decreta el sobreseimiento definitivo.

Ahora bien, la historia concisa del caso fue desarrollada en forma objetiva y sucinta resaltando los hechos que dieron lugar al auto impugnado.

Con relación a la causal, el recurrente indica que el Tribunal Ad-quem incurrió en "error de derecho en la apreciación, por ser el fallo infractor de la ley sustancial penal, ya sea en cuanto a la violación directa o efecto de una interpretación errada de la ley, ha habido una indebida aplicación de ésta al caso juzgado."

Sobre el particular se debe manifestar que no hay correlación entre la resolución impugnada y la causal aducida, puesto que se recurre contra un auto que decreta un sobreseimiento definitivo y la causal es de aquellas que proceden contra sentencias.

Es importante que al momento de formalizar el recurso de casación se tenga en cuenta la naturaleza de la resolución y, una vez identificada, el recurrente debe remitirse a los artículos 2430 y 2431 del Código Judicial los cuales establecen las causales de fondo que pueden ser aducidas contra sentencias y autos, respectivamente, y el artículo 2433 del mismo compendio normativo si se trata de causales de forma.

Aunado a lo anterior, se debe manifestar que el recurrente se refiere al numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, que de acuerdo a la jurisprudencia reiterada de la Corte, contiene cinco causales. No obstante por la manera...

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