Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 31 de Diciembre de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de esta Corporación de Justicia del recurso de casación en el fondo interpuesto por el licenciado R.M., en su calidad de fiscal Primero Especial en Delitos Relacionados con Drogas, contra la sentencia de segunda instancia dictada el 10 de abril de 2003 por el Segundo Tribunal Superior, mediante la cual confirma la sentencia absolutoria de primera instancia a favor de J.J.Z., J.R.T., R.M., I.F., G.Q. y ENRIQUE TERCERO GONZALEZ, por la comisión de un delito relacionado con drogas.

Verificada la audiencia oral que establece el Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de decidir por la Sala.

La historia concisa del caso presentada da cuenta que el negocio se inicia con la retención del vehículo Mitsubishi Lancer, con matrícula 8T-7333 en el área de Paraíso, Distrito de San Miguelito, aprehendiéndose a los señores L.G.S. (conductor del taxi), E.T.G., I.F.T., G.J.Q. y al menor de edad E.M.T., quien informó que había sido objeto de un plagio y que le ofrecieron sumas de dinero por ocultar drogas y armas, además explicó que los sujetos que le acompañaban en el vehículo mantenían las evidencias ocultas en el sector 3 y 4 de Samaria.

Producto de la información brindada por el menor de edad, se efectuaron varias diligencias de allanamiento, entre éstas, la que se llevó a cabo en la casa 1050 del sector 4 de Samaria, en la que fueron detenidos J.Z., R.M. y JOSE ROMAN, cuando estaban conversando en la terraza que sirve de acceso a la vivienda y quienes intentaron evadirse. Dentro del inmueble fue ubicado A.C. incautándose en la cocina 2 cartuchos de cocaína (f.124-125).

En la casa 1719, sector 4D de propiedad de J.C., se encontraron 170 carrizos con cocaína y armas de asalto (f.126).

Al rendir declaración jurada el menor de edad E.M. (f. 139-145), manifiesta que fue secuestrado en el sector del C. y posteriormente llevado a Samaria, con la intención que devolviera la droga de propiedad de ENRIQUE TERCERO GONZALEZ. Agrega que J.R.T., J.C. y E.T.G., se dedican a la venta de drogas.

Cuando J.E.C. rinde declaración indagatoria (f.146-150) dice que sólo cuidaba el enervante que le entregó ENRIQUE TERCERO GONZALEZ que es el propietario y que vive en frente de su casa, en la D-50 y añade que J.T., J.Z., A.C. y RAUL MATURIN venden droga a ENRIQUE TERCERO GONZALEZ.

Al ser indagado A.C. (f. 152-159) señaló que se encontraba de visita en dicho inmueble y que la droga le pertenece a E.T.G., que es la persona que vive en esa casa.

En al Diligencia de Careo realizada entre J.E.C. y RAUL MATURIN (f.245-248), J.E.C. identificó a R.M.Q. como uno de los vendedores de ENRIQUE TERCERO GONZALEZ.

Los agentes policiales reiteran el contenido del Informe de Novedad que sirvió de origen a la presente encuesta al expresar que el menor de edad E.M.T., fue secuestrado por actividades de drogas y armas y se coordinó el allanamiento de dos residencias ubicadas en Samaria las cuales fueron señaladas por el joven. Explican que en la casa Nº 1050 se visualizaron a los señores J.Z., R.M. y JOSE ROMAN TUÑON en la entrada de la residencia, sentados y conversando y agregan que trataron de evadirse y que además mantenían dinero fraccionado en su poder.

En dicha residencia se encontró droga, al igual que en la de en frente. Los señores ENRIQUE TERCERO, I. FUENTES y G.Q., fueron detenidos en Paraíso en compañía del menor E.I.M.T..

Mediante sentencia de 25 de abril de 2000 (f. 543-555) el Juzgado Primero de Circuito de San Miguelito, declara penalmente responsable a J.E.C. y ARISIDES CAMARENA como autores del delito de Posesión Agravada de Drogas y absuelve a J.J.Z., J.R.T., R.M., I.F., G.Q. y ENRIQUE TERCERO GONZALEZ, de los cargos del auto de proceder.

Esta sentencia fue apelada y el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, al resolver la alzada, mediante sentencia de Nº 159 de 10 de abril de 2002 (f. 595 - 600) , confirma en todas sus partes el fallo venido en apelación, lo que motiva el presente recurso de casación.

Las causales propuestas son el error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal y el error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal; ambas contempladas en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

PRIMERA CAUSAL: Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal.

Esta causal viene sustentada en cuatro motivos. En el primero señala que el Segundo Tribunal incurrió en error de derecho al evaluar la declaración jurada del menor E.M. (f. 139-145), pues indica que carece de corroboración necesaria para estimarla...

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