Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Agosto de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver sobre su admisibilidad, conoce la Sala Penal de la Corte Suprema, del recurso de casación presentado por el Licenciado I.D.B., en su condición de apoderado judicial de la empresa ECONO-LEASING S.A., contra la Sentencia de 11 de diciembre de 2006, emitida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, por medio de la cual se confirma la Sentencia Absolutoria de primera instancia, proferida a favor de R.R.V.,sindicado por la supuesta comisión de un delito Contra El Patrimonio.

El libelo de casación está dirigido a la Magistrada Presidenta de la Sala de lo Penal de esta Corporación de Justicia, presentada por persona hábil, en tiempo oportuno, contra una sentencia dictada en segunda instancia por un Tribunal Superior y el delito investigado tiene señalada en la Ley, una pena de prisión superior a dos (2) años, cumpliéndose con los presupuestos básicos previstos en el párrafo primero del artículo 2430 del Código Judicial y con lo señalado en el artículo 101 del mismo texto legal.

La historia concisa del caso ha sido presentada de manera correcta, menciona los hechos que originaron la causa, las pruebas más relevantes que culminaron con la sentencia condenatoria de primera y de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior, cumpliendo así con el literal a), numeral 3 del artículo 2439 del Código Judicial.

Se aduce como única causal de fondo, el supuesto en que la sentencia impugnada incurre en error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustancial penal; contemplada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

En la sección subsiguiente, concebida para la sustentación de los cargos de injuridicidad, se aprecia que la recurrente desarrolla dos motivos, redactados en plena congruencia con la causal esgrimida, y contienen censuras de contenido lógico que permiten al Tribunal de Casación, adentrarse en el estudio a fondo del recurso, para constatar si en efecto, el Ad-quem incurrió en los vicios probatorios que se le atribuyen. Precisa así el casacionista que el Tribunal Superior apreció contrario a derecho, las siguientes piezas procesales: el testimonio de EDORITA REYES CISNEROS (fs.98-102 y 178) y de JOSÉ BARRÍA GUERRA (fs.42-43).

En las disposiciones legales infringidas, se citan y transcriben en forma íntegra los artículos 781, 917, 919 y 921 del Código Judicial, en armónica relación con la causal...

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