Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Agosto de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver sobre su admisibilidad, conoce la Sala Penal de la Corte Suprema, del recurso de casación presentado por el Licenciado ERNESTO G. DE LA S.A.W., Defensor de Oficio Suplente del Tercer Circuito Judicial de Panamá, en representación del señor GIL GORDON CHANIS, contra la Sentencia de Segunda Instancia Nº108 dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia de Panamá, mediante la cual se condena a GORDON CHANIS a la pena de tres (3) años de prisión y la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un (1) año, a partir del cumplimiento de la pena principal, como cómplice primario del delito de violación carnal en perjuicio de la niña J.E.C.

Al examinar el libelo de casación, observamos que está dirigido a la Magistrada Presidenta de la Sala de lo Penal de esta Corporación de Justicia, presentada por persona hábil, en tiempo oportuno, contra una sentencia dictada en segunda instancia por un Tribunal Superior y el delito investigado tiene señalada en la Ley, una pena de prisión superior a dos (2) años, cumpliéndose con los presupuestos básicos previstos en el párrafo primero del artículo 2430 del Código Judicial y con lo señalado en el artículo 101 del mismo texto legal.

En lo referente a la historia del caso, el casacionista realizó una extensa referencia de los momentos procesales, citando las fojas donde reposan los elementos, pero además, analizó y emitió consideraciones subjetivas sobre las piezas probatorias, lo que no corresponde en este apartado (fs.164 a 168) En esta sección está concebida para presentar una relación sucinta, concreta y objetiva de lo más relevante del proceso, de conformidad con lo señalado por la jurisprudencia.

Se aduce como única causal de fondo, el supuesto en que la sentencia impugnada incurre en error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustancial penal; contemplada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

La causal probatoria en cuestión, se sustenta en tres motivos. Esta Superioridad colige de lo expresado en los motivos, que no se alcanzan a estructurar, los cargos jurídicos que denoten los vicios de injuridicidad en que incurre el Ad-quem, al momento de ponderar las piezas probatorias del expediente, por lo siguiente:

El primer motivo no está correctamente formulado, porque no menciona la manera en que el Tribunal Superior consideró las declaraciones de la niña J.E.C., y no...

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