Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 3 de Abril de 2008

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

El M.A.H.G.H., en su calidad de Abogado Defensor de Oficio del señor E.Z.M., formalizó recurso de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia N° 338 de 26 de septiembre de 2007, mediante la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial condenó a su patrocinado a la pena de sesenta y cuatro (64) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término como autor del delito de tráfico internacional de drogas.

Al examinar el contenido del libelo se advierte que cumple con los requisitos de impugnabilidad objetiva y subjetiva que enuncian las normas de procedimiento penal: fue presentado en tiempo oportuno, por persona legitimada para ello y la resolución impugnada es de aquellas que consagra el artículo 2430 del Código Judicial, pues se trata de una sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior y por delito cuya pena es superior a dos años de prisión.

En lo que respecta a la estructura del recurso, el casacionista desarrolla el epígrafe de la historia concisa en forma breve y objetiva, introduciendo al Tribunal en el cargo de injuridicidad que le atribuye a la sentencia impugnada, de conformidad con la técnica propia de este recurso.

En cuanto a la causal, se observa que el censor invoca el error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo e implica infracción de la ley sustancial penal, contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, que viene acompañada de tres motivos en cuyos contenidos se refiere a las pruebas que estima erróneamente apreciadas con indicación del cargo de injuridicidad y la foja en que reposan, en armónica relación con la causal aducida.

Finalmente, en la sección de las disposiciones legales el letrado cita los artículos 835, 918, 986 y 2046 del Código Judicial, disposiciones adjetivas que estima trasgredidas en concepto de violación directa por omisión, y el artículo 255 del Código Penal, norma sustantiva que considera infringida en concepto de indebida aplicación, expresando a continuación de cada texto legal cómo se generó la infracción, en correlación con la causal y los motivos que les preceden.

Realizado el análisis del recurso de casación presentado por la defensa técnica del señor Z.M., este...

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