Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 11 de Febrero de 2008

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 30 de noviembre de 2007, esta S. concedió el término de cinco (5) días hábiles para que se realizara la corrección del recurso de casación presentado por el Licenciado J.A.Q.R., apoderada judicial de SALVADOR CARRERA BATISTA, sentenciado a la pena de CUARENTA (40) MESES DE PRISIÓN e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual periodo, por la comisión del delito de Uso de Documento Público Falso, en perjuicio de MIGUEL ÁNGEL RAMOS ESTRADA.

En dicha resolución se le realizaron las siguientes observaciones:

"En el caso del artículo 980 del Código Judicial, el mismo se refiere a la fuerza probatoria del dictamen pericial conteniendo criterios de valoración probatoria, lo que lo hace incongruente con la causal aducida, error de hecho en la apreciación de la prueba. Por otra parte, al explicar el concepto de infracción de la norma, tenemos que se incluye extractos de jurisprudencia, lo cual no es apropiado incluir en este acápite del recurso.

En cuanto al artículo 265 del Código Penal, considera la Sala que aducir la violación del mismo no resulta cónsono con la realidad procesal, toda vez que el recurrente ha sido condenado por el delito de uso de documento falsificado, contenido ene l artículo 271 del Código Penal. Si bien es cierto que tal disposición no contiene el intervalo penal a aplicar, señalando que es el mismo que corresponde al autor del delito de falsificación de documento, dicha norma tipifica expresamente la conducta ilícita que nos ocupa, por lo que únicamente sobre ella debe recaer la infracción aducida.

En cuanto a la segunda causa aducida, "Cuando se comete error de derecho al calificar los hechos constitutivos de circunstancias atenuantes de responsabilidad criminal", contenida en el numeral 8 del artículo 2430 del Código Judicial, tenemos que la misma se sustenta en un solo motivo.

Al respecto, aprecia el Tribunal de Casación que la causal en estudio es contradictoria con la primera aducida, toda vez que a través de la causal de error de hecho en la existencia de la prueba se pretende absolver al procesado de responsabilidad en cuanto a la comisión del delito de uso de documento falsificado, mientras que la causal de error de derecho al calificar hechos constitutivos de circunstancias atenuantes de responsabilidad criminal, presupone una aceptación de responsabilidad del procesado en relación al delito, al consistir su disconformidad tan solo en la falta de reconocimiento de...

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