Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 11 de Febrero de 2008

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

La Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce de las admisibilidades de los recursos de casación en el fondo presentados por el licenciado M.M.B., F.D. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas de H. y Los Santos; y por el licenciado R.C., en su condición de defensor de oficio del señor J.L.G..

El fiscal de la causa presentó dos escritos que se relacionan con las situaciones de W.A. y J.G.C.. En adición, se cuenta con el libelo a favor de J.G., por tanto, se trata de tres recursos. En función de ello, y por cuestiones de orden, la Sala procede a examinar los recursos por separado.

  1. Recurso presentado por la Fiscalía Delegada Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de H. y Los S. en cuanto a J. G.C.

    El recurso fue dirigido al Magistrado Presidente de esta Sala, por, ende se ha cumplido con lo previsto en el artículo 101 del Código Judicial. Además, el recurso fue promovido por persona hábil, dentro del término legal para tales efectos y la resolución recurrida se trata de una sentencia de segunda instancia dictada por un tribunal superior por delito cuya sanción es superior a dos años.

    La sección correspondiente a la historia concisa del caso está destinada a exponer, de forma sintetizada, los principales antecedentes que dieron lugar a la formación de la resolución que se impugna por vía del recurso de casación. Es por ello que el casacionista debe presentar una exposición concreta. En este caso el recurrente acató, en términos generales, los lineamientos expuestos, por tanto, esta sección ha sido bien estructurada.

    El Ministerio Público adujo como única causal: "cuando se haya incurrido en error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido decididamente en la parte dispositiva de la sentencia censurada y que implica violación de la ley sustancial penal."

    Si bien la estructuración de la causal no corresponde, exactamente, a lo previsto en la ley, se advierte que se han expuesto los elementos esenciales, por ello no hay lugar a ordenar corrección en este sentido.

    Verificados los aspectos anteriores, corresponde examinar los motivos expuestos por el casacionista. En este sentido, se advierte que el recurrente manfiestó que el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial no valoró de forma correcta los testimonios de J.V., S.P., J.G., A.G., I.V. y FRANCISCO ESPINO.

    A propósito del error de derecho en la valoración de la prueba, TORRES ROMERO, citado por la doctora AURA EMÉRITA GUERRA DE V. y el doctor J.F. en su obra Casación y Revisión Civil, Penal y Laboral, explica lo siguiente:

    "...en esta clase de error aparece una clara discrepancia entre la sentencia y la ley, en la que no se objeta la existencia de la prueba, sino la valoración o calificación que se le hace y que esta incompatible con la ley que la regula. Dicho error de derecho puede ocurrir: a) cuando se acepta al medio probatorio no reconocido por la ley; b) cuando el medio probatorio reconocido por la ley se le da fuerza...

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