Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 12 de Marzo de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

Primeramente se debe indicar que el recurso fue formalizado por persona hábil, en tiempo oportuno, la resolución impugnada es una sentencia de segunda instancia proferida por un tribunal superior y por delito cuya pena es superior a los dos años de prisión, por lo que comprueban los requisitos de impugnabilidad subjetiva y objetiva.

Con relación a la estructura del recurso, el censor desarrolla el epígrafe de la historia concisa del caso en un relato extenso que incluye la trascripción de pruebas testimoniales y el texto de la sentencia impugnada, no obstante se aprecia un orden lógico de los principales eventos del proceso y se introduce al Tribunal de Casación en el conocimiento de la injuridicidad que se atribuye a la decisión de segunda instancia.

A renglón seguido el censor invoca como causal única el error de derecho en la apreciación de la prueba que implica infracción de la ley sustantiva penal, que está sustentada en tres motivos en los cuales se advierten los cargos de injuridicidad pero adolecen de algunos defectos que deben ser subsanados, los que se detallan a continuación:

El primer motivo fue redactado en forma enrevesada pero se aprecia cuáles son las pruebas cuya valoración se cuestiona, que son las deposiciones del co-imputado, con indicación de las fojas en que reposan.

Con relación al segundo motivo, se indica que el Tribunal Superior incurrió en error de derecho al darle valor probatorio a la diligencia de reconocimiento, pero no se especifica la foja en que se ubica dicha prueba y el argumento expuesto tiene la apariencia de alegato de instancia.

De otra parte, en el tercer motivo se identifica la prueba que se estima erróneamente apreciada y la foja del infolio penal en que reposa, pero se incluyen apreciaciones subjetivas a manera de alegato de instancia y el argumento está enrevesado.

En otro orden de ideas, el recurrente cita en la sección de las disposiciones legales seis artículos que estima fueron trasgredidos por el Tribunal Superior al proferir la decisión recurrida y se observa que tres de estas normas, esto es, los artículos 921 y 2112 del Código Judicial, y el artículo 186 del Código Penal, fueron estructurados en debida forma ya que se indica y explica el concepto de infracción a continuación de la norma en armónica relación con los motivos y la causal que acompaña.

En relación a las demás disposiciones, se aprecia que el censor cita el artículo 1942 del Código Judicial, que se refiere al derecho a...

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