Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 14 de Enero de 2008

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

La licenciada T.I. en su calidad de defensora de oficio del señor SEGUNDO V.S., acude ante la Sala Penal de esta Corporación de Justicia, a fin de formalizar recurso de casación penal en el fondo contra la Sentencia No. 130-S.I. de 11 de julio de 2007, a través de la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, revocó la resolución absolutoria de primera instancia, y en consecuencia condenó al prenombrado V.S. a cumplir la pena de cincuenta (50) meses de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas, como autor del delito de abusos deshonestos cometido en perjuicio de la menor de edad L.M.P.V.

Luego de fijado en lista el negocio por el término de ocho días establecidos en el artículo 2439 del Código Judicial, para que las partes tuvieran conocimiento del ingreso del expediente, se procede a verificar los requisitos legales así como jurisprudenciales que se refieren a la admisión.

En este sentido se aprecia que la recurrente interpone el recurso de casación contra una sentencia definitiva de segunda instancia, proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, y por un delito que contempla pena superior a los dos años de prisión, dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 2430 del Código Judicial.

Con relación al aparte denominado historia concisa del caso, observamos que fue redactada conforme lo indica nuestra jurisprudencia patria, es decir, en forma breve, precisa, y dando a conocer los principales hechos que dieron origen al proceso.

Invoca como única causal de fondo el error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica infracción de la ley sustantiva penal. Dicha causal es sustentada por dos motivos, de los cuales se observa, que el primero de ellos aun cuando contiene cargo de injuridicidad, no hace alusión a las pruebas que se dicen resultaron contradictorias con la versión de R.R.P. y la propia ofendida. Además, la recurrente si bien menciona dentro de estos elementos probatorios la declaración del imputado, obvia señalar la foja en que reposa esta indagatoria.

Con relación al segundo motivo, resulta ser inconexo con la causal aducida, más bien pareciera ser sustento de la causal del error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba. Ello es así, por cuanto que la recurrente señaló que el juzgador de segunda instancia consideró la responsabilidad penal de SEGUNDO VILLALBA, sin apreciar que...

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