Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 14 de Marzo de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de admisibilidad ha ingresado a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia el recurso de casación en el fondo promovido por el licenciado P.C.V., defensor oficioso de G.A.S. De Gracia, contra la Sentencia No. 193 S. I. De 29 de agosto de 2007 emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia de Panamá, mediante la cual se revoca la Sentencia No. 30 de 13 de abril de 2007 proferida por el Juzgado Tercero Penal del Segundo Circuito Judicial de Panamá.

Como quiera que nos encontramos en la etapa de admisión procedemos a examinar el libelo formalizado, a fin de determinar si el mismo reúne los requisitos de forma a los que se refieren los artículo 2430 y 2439 del Código Judicial.

En tal sentido debemos indicar que, efectivamente, la sentencia contra la cual se recurre en casación fue proferida por un tribunal superior en segunda instancia y contempla pena de prisión superior a los dos (2) años.

Con relación a la sección correspondiente a la historia concisa del caso, la Sala aprecia que la sección correspondiente a la historia concisa del caso, en términos generales fue desarrollada correctamente.

El recurso de casación se fundamenta en dos causales de fondo, la primera es la contemplada en el segundo supuesto del numeral 3 del artículo 2430 del Código Judicial que establece que A. se ha incurrido en error de derecho al calificar el delito, si la calificación ha debido influir en la extensión de la pena aplicable.@

La causal antes indicada viene sustentada en dos motivos carentes de cargos de injuridicidad, pues si bien el censor se refiere a la extensión de la pena aplicable, en el primer motivo se concreta a señalar que a A.S. se le aplicó una pena que no corresponde a su situación, mientras que en el segundo se concreta en señalar que como consecuencia del error del derecho al calificar el delito, el tribunal ubicó la conducta como peculado por apropiación, tipo penal que no correspondía, situación que se relaciona con la causal contemplada en el primer supuesto del numeral 3 del artículo 2430 donde se hacer referencia al error de derecho al calificar el delito, si la calificación ha debido influir en el tipo.

En cuanto a las disposiciones legales infringidas, el recurrente aduce el artículo 322 del Código Penal, en concepto de indebida aplicación, indicando que el Ad-quem ubicó la conducta de sus representados en un tipo penal diferente al que le correspondía. Si bien el concepto de infracción aducido es...

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