Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 19 de Marzo de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2008
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala de lo Penal del Recurso de Casación en el Fondo Interpuesto por el Licenciado TOMAS CRUZ, en su condición de apoderado judicial del señor GUMERCINDO DE LOS RÍOS MACIAS, contra la Sentencia de Segunda Instancia N°105 de fecha 24 de noviembre de 2006, expedida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual se confirma la Sentencia Nº205 de 24 de octubre de 2005, proferida por el Juzgado Décimo Tercero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, que impuso a DE LOS R.M., la pena de 32 meses de prisión y dos años de interdicción en el ejercicio de manejo de vehículos a motor, como autor de los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas agravadas, cometidos en perjuicio de L.E.B.P. (q.e.p.d.), ARTURO PACÍFICO DEL CID, ARIEL PACÍFICO DEL CID y ATENOR CÓRDOBA.

Vencido el término de lista para poner en conocimiento a las partes del ingreso del negocio al Tribunal de Casación, corresponde examinar el libelo de formalización de la iniciativa propuesta, a efecto de determinar si satisface las exigencias de admisibilidad, consagradas en los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial.

En primer lugar, el recurrente cumple con lo estipulado en el artículo 101 del Código Judicial, al dirigir el libelo a la Magistrada Presidenta de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia. El recurso impugna una medida jurisdiccional proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, en su condición de tribunal de segunda instancia, dentro de un proceso en el que se investiga las infracciones a la ley penal, que conllevan una penalidad superior a los dos años de prisión. Con ello se determina que se cumplen con los presupuestos que prevé el artículo 2430 del Código Judicial.

En lo que concierne a los requisitos que establece el artículo 2439 lex cit, tenemos que la resolución objeto del recurso, es de aquellas contra las cuales lo concede la ley, y ha sido interpuesto en tiempo oportuno.

Al confrontar el recurso de casación con los elementos que exige el numeral 3 del citado artículo 2439, consta la historia concisa del caso, desarrolla tres causales de casación en el fondo, cada una con sus respectivos motivos, y disposiciones legales que se dicen infringidas.

Al examinar en detalle cada sección, la historia del caso es concisa, por lo que ha sido redactada correctamente, dando cumplimiento al literal a), numeral 3 del citado artículo 2439.

La...

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