Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 21 de Enero de 2008

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 30 de octubre de 2006, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia admitió el recurso de casación formalizado por la defensa de G.P. DE LA ROSA, sindicado como autor del delito de tráfico de drogas, contra la Sentencia No.37-S.I. de 16 de marzo de 2006, dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, la cual confirma la sentencia de primera instancia, que condena al prenombrado a la pena de CINCUENTA (50) MESES de prisión.

Verificada la audiencia oral que establece el Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de decidir por la Sala.

ANTECEDENTES

De las constancias procesales se observa que el proceso se inicia el día 10 de agosto de 2003, con el informe suscrito por el Cabo J. ALFONZO del Sub DIIP de la Policía Metro Oeste, en el cual se señala que un colaborador, que no reveló su nombre por motivos de seguridad, afirma que en el Corregimiento de J.D., sector de San Fernando La Barraca, en el tercer cuarto de adentro hacia fuera residen varios sujetos que supuestamente se dedicaban a la venta de sustancias ilícitas, realizándose una diligencia de compra controlada de droga, y resultando vinculado a la comisión del ilícito G.P. DE LA ROSA, entre otros.

Al rendir sus descargos, G.P. DE LA ROSA (a) "GAVILAN", negó los cargos formulados en su contra, indicando que consume droga, más no la vende; sin embargo, agotada la fase de instrucción sumarial, se le llamó a juicio como presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Título VII, Capítulo V del Libro II del Código Penal, siendo condenado a la pena de CINCUENTA (50) MESES de prisión como autor del delito de tráfico de drogas, sentencia que es confirmada en segunda instancia por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Circuito Judicial.

CAUSAL INVOCADA Y MOTIVOS

El recurrente expone una sola causal para fundamentar el recurso de casación que promovió, fundamentando la misma en tres motivos.

Se alega que el fallo recurrido incurre en "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo e implica infracción de la ley sustancial penal". (Numeral 1 del Artículo 2434 del Código Judicial).

Esta causal se fundamenta en tres motivos:

Primero: El Segundo Tribunal Superior de Justicia, considera responsable del delito de venta de drogas a G.H.P. DE LA ROSA, basándose en que fue señalado por el colaborador, como uno de los sujetos que se dedicaba a la actividad ilícita y que se advierte en los informes visibles a folios 3 a 4 del expediente, y que éste constituye fuente protegida en atención a la Ley de Drogas. Si el cabo segundo J.A. (folio 3) y el agente F.D. (folio 4), los días 10 y 13 de agosto respectivamente, receptaron llamadas anónimas de la supuesta venta de drogas, al considerar estos informes como válidos, esto pugna con el valor que otorga la ley procesal y las reglas de la sana crítica.

Segundo: Considera el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que el informe visible a folio 44, suscrito por el cabo 1º J.S., fechado 1 de noviembre de 2003, dirigido al comisionado ARNULFO ESCOBAR; aunado al informe secretarial, elaborado por BETHZABETH CASTRO, de 1 de noviembre de 2003, visible a folio 45, acreditan que mi representado PINZON DE LA ROSA, realizó una venta al colaborador. No obstante, el primero de estos informes no fue ni afirmado (sic), ni ratificado por quién lo suscribió mediante declaración jurada siquiera, además de contrariar el texto expreso de la Ley procesal en materia probatoria, y el segundo informe es de mera referencia, de cómo se arribo (sic) al domicilio de los sujetos sospechosos del ilícito. Esto contraría (sic) el texto de la ley y las reglas de la sana crítica, por no contar con la calidad de funcionario de instrucción el cabo SANCHEZ y al asignar valor al mismo, vulnera el Tribunal de Segundo grado, un mandato expreso de la Ley en materia probatoria.

Tercero: El Segundo Tribunal Superior de Justicia, basa su decisión en que el resultado de la operación encubierta de compra controlada, confirmado con el hallazgo de droga en el radio de acción de PINZON DE LA ROSA (folios 79-81) le hacen...

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