Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 22 de Febrero de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, del recurso de casación, en el fondo, presentado por la licenciada I.I.C., quien actúa en su condición de defensora técnica de E.E.J.V., contra la sentencia N° 170 S.I. de 8 de agosto de 2007, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que confirma la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Séptimo de Circuito Penal de Panamá, que le impone al imputado la pena de cuarenta (40) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual periodo, como autor del delito de Corrupción de Menores.

La ritualidad jurídica asignada a la sustanciación del recurso de casación, indica que, en este momento procesal, corresponde determinar si la iniciativa satisface los requisitos de admisibilidad que se encuentran definidos en los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial, los que han sido ampliamente desarrollados por criterios jurisprudenciales emitidos en la materia.

Así las cosas, se inicia el examen de rigor constatando que el mecanismo extraordinario de impugnación fue anunciado y sustentado dentro de los términos de ley; promovido por persona hábil para recurrir y está enderezado contra una resolución judicial susceptible de ser censurada, vía casación.

El memorial se dirige a la Magistrada Presidenta de la Sala, como lo señala el artículo 101 del Código Judicial (f.203); y en la sección de la historia concisa del caso, se consignan los datos procesales más relevantes de la actuación penal, haciendo especial énfasis en la génesis del negocio, la calificación del sumario y las sentencias de primera y segunda instancia (fs.204).

Como causal de fondo, el casacionista invocó una de las establecidas en el numeral 8 del artículo 2430 del Código Judicial, específicamente la que se refiere a error de derecho al calificar los hechos constitutivos de circunstancias atenuantes de responsabilidad criminal, la cual a juicio de esta Superioridad se encuentra adecuadamente enunciada.

No obstante lo anterior, observa la Sala que esta causal se fundamenta en un único motivo, de cuya lectura se colige una incongruencia con la causal invocada pues la argumentación presentada por la recurrente se compadece más a la causal que reza "error de derecho al admitir los hechos constitutivos de circunstancias atenuantes de responsabilidad criminal" que a la aducida.

Lo antedicho encuentra apoyo al comprobarse que dentro del motivo expuesto...

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