Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 26 de Marzo de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

La licenciada D.U. en su calidad de Defensora de Oficio, acude ante la Sala Penal de esta Corporación de Justicia, a fin de formalizar recurso de casación penal en el fondo contra la Sentencia No. 290 calendada 31 de julio de 2007, a través de la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, confirmó la resolución de primera instancia, que condenó a DIÓGENES DE LOS REYES BERNAL a cumplir la pena de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión como cómplice primario del delito de Asociación Ilícita en Delitos Relacionados con Drogas.

Luego de fijado en lista el negocio por el término de ocho días establecidos en el artículo 2439 del Código Judicial, para que las partes tuvieran conocimiento del ingreso del expediente, se procede a verificar los requisitos legales así como jurisprudenciales que se refieren a la admisión.

En este sentido se aprecia que la recurrente interpone el recurso de casación contra una sentencia definitiva de segunda instancia, proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, y por un delito que contempla pena superior a los dos años de prisión, dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 2430 del Código Judicial.

Con relación al aparte denominado historia concisa del caso, observamos que fue redactado conforme lo indica nuestra jurisprudencia patria, es decir, en forma breve, precisa, y dando a conocer los principales hechos que dieron origen al proceso.

Invoca como primera causal de fondo el error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación a la ley penal sustantiva. Dicha causal es sustentada por un motivo, del cual se observa, que contiene cargo de injuridicidad que se relaciona con la causal probatoria.

En cuanto a la sección de las disposiciones legales infringidas la recurrente invoca los artículos 918 del Código Judicial, el artículo 39 del Código Penal y el artículo 1 de la Ley No. 13 de 27 de julio de 1994 APor la cual se reforman, modifican y adicionan algunos artículos de la Ley 23 de 30 de diciembre de 1986@, los cuales se aprecia fueron transcritos correctamente; sin embargo, la censora comete el yerro de invocar inadecuadamente el concepto de infracción en cada una de estas normas.

Con relación a la norma de procedimiento, el artículo 918 del Código Judicial, la forma correcta de invocar el concepto de infracción cuando se argumenta que el Tribunal en su sentencia no consideró la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR