Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 27 de Febrero de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

Pendiente de un pronunciamiento de fondo, se encuentra el recurso de casación en el fondo, formalizado por el Licenciado JAVIER E. CARABALLO S., F.D. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas de Coclé y Veraguas, contra la resolución de 27 de noviembre de 2006, dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, por medio de la cual se absuelve a EVIDIEL DANIEL CAMPOS VALDERRAMA, por el delito contra la salud pública (venta de drogas).

Agotados los pasos legales que establecen los artículos 2439, 2441, 2442 y 2444 del Código Judicial, corresponde a la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolver el fondo del recurso, con base en el examen de la causal en que se fundamenta y demás secciones correspondientes, como lo ordena el artículo 2446 del citado texto procedimental.

La Historia Concisa de esta causa penal, la que se complementa con los antecedentes, se inicia a través de la práctica de una diligencia de compra controlada de drogas, solicitada por la Policía Técnica Judicial, Agencia de Coclé, y autorizada por la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionadas con Drogas de Coclé y Veraguas.

En el desarrollo de la diligencia del 23 de julio de 2005, en la ciudad de Aguadulce, los agentes de la Policía Técnica Judicial que vigilaban la transacción, observaron a la fuente entrevistarse supuestamente con el señor E.C., con quien se realiza la operación, dando la señal de haber comprando tres fragmentos de la droga conocida como crack o piedra, por lo que se procede con la aprehensión del sospechoso.

El 24 de abril de 2006, se realizó audiencia preliminar, en la cual C.V., fue llamado a responder en juicio por la supuesta comisión de un delito Contra La Salud Pública, pero luego de evacuada la audiencia plenaria calendada 26 de junio de 2006, se emite la Sentencia N°143 de 30 de junio de 2006, donde el encausado fue absuelto de los cargos formulados en su contra.

La decisión absolutoria fue apelada por el

Funcionario de Instrucción, y el Tribunal Superior de Justicia del Segundo

Distrito Judicial de Panamá, al resolver la alzada, mediante resolución de 27

de noviembre de 2006, confirma la sentencia de primera instancia. Esta última

decisión jurisdiccional es la que motiva la interposición del recurso

extraordinario de casación en el fondo, que a continuación se pasa a resolver.

EL RECURSO DE CASACIÓN PENAL

El Fiscal recurrente invoca la causal del error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la Ley sustancial penal, contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

Desarrolla dos motivos para sustentar la causal, en los que cuestiona el valor probatorio que el juzgador de alzada le dio a determinadas piezas probatorias, con el siguiente planteamiento:

Primer motivo: se comete error de derecho en la apreciación del acta de allanamiento realizado al Mini Súper Kevin (fs.22-24), producto de la cual, logra constatarse que luego de la diligencia de compra controlada, el señor EVIDIEL CAMPOS llegó al mini súper, donde procede a cambiar cinco (5) billetes de un balboa (B/.1.00) y uno de cinco balboas (B/.5.00), por un billete de diez balboas (B/.10.00), encontrándose así en la caja registradora del local, los billetes marcados que previamente, se utilizaron en diligencia.

Segundo motivo: Se valoró erróneamente la declaración jurada rendida por el ciudadano asiático SHAOLIN CHEN (fs.53-54), pese a que éste es claro en indicar que el sindicado EVIDIEL CAMPOS el día de los hechos llegó a su tienda y le pidió que le cambiara un billete de cinco balboas (B/.5.00) y cinco billetes de un balboa (B/.1.00), por un billete de diez balboas...

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