Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 28 de Marzo de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

Superada la etapa de admisión y celebrada la audiencia que hace parte del rito natural del remedio extraordinario, corresponde emitir sentencia de fondo que de solución al recurso de casación penal promovido por el licenciado V.M.C. contra la Sentencia No. 158 S.I. de 25 de octubre de 2006 (fs. 382-388)emitida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, por intermedio de la cual se declaró penalmente responsable a M.A.P.G., a quien se le impuso la pena de cincuenta (50) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas o cargos de elección popular, por igual término al de la pena principal y a cumplir luego de satisfecha la pena principal, por la comisión del delito de HURTO de vehículo en perjuicio de I.F.A. R..

HISTORIA CONCISA DEL CASO

El proceso tuvo su génesis a partir de la denuncia presentada por J.C.G., quien advierte que el 8 de enero de 2004, entre las cuatro de la tarde (4:00 P.M.) y seis de la tarde (6:00 p.m.) se suscitó la sustracción del vehículo, Toyota Corolla con matrícula No. 339308 y de comercial (taXi) No. 8T-13114, cuya propiedad corresponde a I.F.A.R., el cual había aparcado en los estacionamientos de la Facultad de Odontología de la Universidad de Panamá, ubicada frente al Complejo Hospitalario Arnulfo Arias Madrid.

A la causa fueron vinculados M.A.P.G., A.J.P.A. y G.R.B.H.. En la etapa intermedia, la juez de la causa se inhibió de conocer y tramitar el sumario, pues estimó que el delito cometido corresponde a la esfera municipal. Sin embargo, dicha decisión fue apelada y el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial abrió causa criminal contra M.A. PEÑA y R.B.H. por su presunta participación en el delito descrito en el Capítulo I del Título IV del libro Segundo del Código Penal.

A través de la sentencia No. 04-06 de 30 de junio de 2006, el Juzgado Décimo del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá absolvió a MIGUEL PEÑA de los cargos endilgados en el auto de proceder. Esta resolución fue apelada y el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante Sentencia No. 158 S.I. condenó a MIGUEL PEÑA a la pena de cincuenta (50) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual periodo, por la comisión del delito de hurto de vehículo en perjuicio de I.F.A.R..

  1. PRIMERA CAUSAL DE CASACIÓN DE FONDO

    El recurrente utiliza como primera causal de casación en fondo: "error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustancial penal"; descrita en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

    1.1. EL MOTIVO

    Para el recurrente, el Tribunal Superior incurre en error al ponderar lo dicho por los señores M.A. PEÑA (fs. 130-132) y A.J.P.A. (fs. 106-109), pues deduce que aquellos no justificaron el origen de los artículos encontrados en el vehículo en posesión del señor PIQUE, cuando la correcta evaluación de los medios de convicción permite entender que los procesados sí justificaron la fuente de los bienes hurtados, al extremo que el prenombrado PIQUE identificó la persona que vendió dichos artículos.

    1.2 DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS

    El casacionista argumenta que se han conculcado los artículos 781, 917 del Código Judicial en concepto de violación directa por omisión, en tanto que en concepto de indebida aplicación se vulneró el artículo 184 A del Código Penal. En este sentido, las normas adjetivas se conculcan cuando se omite establecer que M.A. PEÑA no estuvo vinculado en la comisión del hecho ilícito por el cual se le condenó, pues es eso lo que se deduce a partir de lo declarado por el propio M.A.P. y A.J.P.A..

    Así las cosas, como consecuencia de la infracción de las normas procesales, se ha conculcado el artículo 184-A del Código Penal, toda vez que al haberse justificado la fuente de los bienes se debe descartar la participación MIGUEL ÁNGEL PEÑA en la comisión del ilícito.

  2. SEGUNDA CAUSAL DE FONDO

    Como segunda causal de casación de fondo se alega el "error de hecho en cuanto la existencia de la prueba, que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la Ley sustancial penal", establecida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

    2.1 LOS MOTIVOS

    La segunda causal de fondo aparece sustentada en dos motivos. En el primero, según el censor, el segundo tribunal superior ignoró y por tanto no asignó valor alguno a los testimonios de R.D.B. (fs. 210-211), M.G. CASTILLO (fs. 357-359), D.E.R.V. (fs. 359-360), quienes afirman que el vehículo del señor MIGUEL PEÑA no poseía los rines de lujo pertenecientes al señor ACHURRA, al momento en que fue adquirido por A.J.P.A., lo que influyó en lo dispositivo del fallo.

    En el segundo motivo, el recurrente argumenta que el yerro probatorio se genera a partir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR