Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 29 de Enero de 2008

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema en fase de admisión del recurso de casación en el fondo interpuesto por el Licdo. A. CASTILLO a favor de ÁNGEL I.S., sindicado por presunta comisión de un delito contra la salud pública.

Al examinar el contenido del libelo para corroborar si cumple con los requisitos exigidos por la ley de procedimiento penal, se advierte que el censor interpone el recurso contra la sentencia de segunda instancia Nº 168, calendada 8 de agosto de 2007, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial por la cual se condenó a su defendido a la pena de ciento treinta (130) meses de prisión como autor del delito de tráfico internacional de drogas, por lo que el escrito satisface los requisitos de impugnabilidad subjetiva y objetiva.

En cuanto a las secciones que integran el libelo de casación, el recurrente desarrolla en su orden la historia concisa del caso, introduciendo al tribunal en el conocimiento del proceso.

Seguidamente, se observa que son tres las causales que invoca el Licdo. CASTILLO como fundamento legal de su pretensión que se proceden a analizar a continuación.

PRIMER CAUSAL

En primer lugar, el recurrente aduce que el Tribunal

A-quem incurrió en la causal "Error de hecho en cuanto a la existencia de la

prueba, que implica infracción a la ley

sustancial, lo que ha incidido sustancialmente en la parte resolutiva de

la sentencia", contenida en el segundo párrafo del artículo del numeral 1,

artículo 2430 del Código Judicial.

A renglón seguido el recurrente expone un solo motivo en el que refiere que el Tribunal Superior da como comprobada de manera irrefutable la participación de ÁNGEL I.S. en la introducción de la droga al Territorio Nacional, fundamentándose en un Informe de Novedad que reposa de fojas 2 a 4 del expediente.

La Sala considera que lo que expresa el censor evidencia una incongruencia entre la causal y el motivo, pues sostiene que el juzgador sustentó su decisión en un medio de prueba que existe en el cuaderno penal y por consiguiente la valoró al dar por probada la vinculación de su defendido con el ilícito, argumento que se ajusta a otra causal de naturaleza probatoria que es el error de derecho en la apreciación de la prueba. Por tanto, el motivo contiene un cargo de injuridicidad que no es compatible con la causal invocada.

Con relación a las disposiciones legales que se estiman infringidas, el Licdo. CASTILLO cita los artículos 780 y 781 del...

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