Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 30 de Abril de 2008
Ponente | Jerónimo Mejía E. |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala Segunda de lo Penal |
VISTOS:
Mediante resolución de 7 de marzo de 2008 (fs.233-242), esta S. ordenó la corrección del escrito que contiene el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia N°136 de 13 de julio de 2007, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, por la cual revocó la sentencia N°18 de 4 de diciembre de 2006, proferida por el Juzgado Décimo Quinto de Circuito de lo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, y declaró penalmente responsable a J.M.M. CABALLERO condenándolo a la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN para el ejercicio de funciones públicas por igual término que la pena principal, como autor del delito de VIOLACIÓN CARNAL cometido en perjuicio de M.D.Q..
En la decisión jurisdiccional en cita, el Suplente advirtió al recurrente sobre la existencia de errores en el primer y segundo motivo que sustentaban la segunda causal invocada, pues no contenían cargos de injuricidad contra la sentencia de segunda instancia.
Cumplido el término establecido en el artículo 2440 del Código Judicial, se procede a examinar el libelo contentivo del recurso extraordinario, con la finalidad de decidir su admisibilidad.
En ese sentido, la Sala observa que el casacionista no atendió la corrección ordenada, debido a que en la referida resolución de 7 de marzo de 2008 se cometieron algunos errores que, a juicio del recurrente, no le permitían efectuar la corrección. La Sala advierte que, en efecto, hubo un aparente error de Adedo@ cuando el Suplente estableció en la resolución de 7 de marzo de 2008 que la segunda causal invocada por el casacionista era: error de derecho en cuanto a la existencia de la prueba, cuando el Suplente debió identificar la causal como error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba. Sin embargo, el Suplente identificó cuál era la causal que debía corregir: la segunda. También expresó por qué se debían corregir los dos primeros motivos que sustentaban la segunda causal, lo cual debió atender el recurrente independientemente del aludido error de Adedo@ o de escritura.
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