Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 31 de Marzo de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

Dentro del incidente de Recusación formulado contra el Magistrado A.S.C., dentro del Recurso de Revisión, el licenciado F.B.H., ha presentado advertencia de inconstitucionalidad en contra de la frase "dentro de los dos años anteriores" contenida en el numeral 11 del artículo 760 del Código Judicial.

A efecto de resolver lo pertinente, se advierte que de conformidad con el artículo 206 párrafo segundo de la Constitución Nacional, las advertencias de inconstitucionalidad se encuentran sometidas a un control previo de admisibilidad, por el tribunal que conoce del caso concreto en que se plantea la cuestión constitucional.

El Pleno de la Corte ha instruido a los administradores de justicia que no deben remitir a dicha Corporación Judicial, escritos de advertencia de inconstitucionalidad en los casos en que la norma advertida ya se ha aplicado, cuando no se trate de la norma aplicable al caso, o cuando la Corte ya ha emitido pronunciamiento sobre la norma advertida como inconstitucional.

En razón de lo dicho, la Sala procede a revisar el escrito contentivo de la advertencia de inconstitucionalidad presentada por el licenciado F.B.H., en vías de determinar si la misma cumple con los requerimientos que hacen viable su remisión al Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

Según señala el advirtiente, debe remitirse al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la consulta sobre la constitucionalidad de la frase antes destacada, por cuanto que esa norma contiene una limitación temporal, y está en franca oposición a la garantía constitucional consagrada en el Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, relativa al derecho de ser juzgado por un juez imparcial, ya que para invocar la causal de impedimento, se requiere que el pleito propuesto por la parte o su apoderado contra el juez de la causa se haya surtido dentro de los dos años anteriores a la fecha que se alega la causal.

Luego de analizar el escrito presentado, este Tribunal Colegiado arriba a la conclusión de no remitir al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la advertencia de inconstitucionalidad promovida por el licenciado F.B.H., toda vez que la norma advertida no será aplicada, si el incidente de recusación propuesto contra el M.S., fue declarado extemporáneo por esta Sala mediante resolución de 15 de noviembre de 2007, si al ser presentado sobrepaso el término que establece la ley para tales efectos, según lo normado en el artículo 767 del Código Judicial, considerando que...

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