Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Mayo de 2012

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2012
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Celebrado el acto de audiencia pública y oral dentro del recurso de casación en el fondo interpuesto por la Licenciada ROSARIO GRANDA DE BRANDAO, Defensora de Oficio de A.M.V., contra la Sentencia No.247 de diecisiete (17) de noviembre de dos mil nueve (2009), expedida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que reformó la proferida en primera instancia y condenó al procesado a la pena de 40 meses de prisión como cómplice primario del delito de robo agravado en perjuicio de J.H. y R.B., corresponde a la Sala analizar y decidir el fondo del recurso.

EL RECURSO DE CASACIÓN

  1. HISTORIA CONCISA DEL CASO

    Según la casacionista, el proceso se inició con la denuncia interpuesta por JOSÉ DEL ROSARIO HERNÁNDEZ ante la Dirección de Investigación Judicial, en la que pone en conocimiento de las autoridades que había sido víctima del delito robo a mano armada cometido por 3 sujetos, a los cuales describió, indicando que el sujeto apodado PANTERA no se acercó a su casa y que se mantenía en la parte externa de la misma.

    Narra la recurrente que el procesado A.M.V., rinde declaración indagatoria excepcionando que se encontraba en la casa y de KATYUSCA CASTRO cuando de pronto entran dos sujetos cansados pidiendo agua y en ese instante llegan agentes del orden policial solicitando a los mismos.

    Finalmente, la Defensora aduce que mediante sentencia mixta de 5 de febrero de 2009, el Juzgado Octavo del Circuito Penal absolvió al señor MONTENEGRO, resolución que fue recurrida por la Fiscalía resultando que el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial mediante resolución de 17 de noviembre de 2009, reformó la decisión absolutoria y condenó al procesado a la pena de 40 meses de prisión como cómplice primario del delito de robo agravado.

  2. CAUSAL

    La censora fundamenta el recurso en una única causal que consiste en: "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal", prevista en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

    Esta causal tiene lugar cuando el medio de prueba existe, está acreditado en el proceso y, por ello, el juzgador lo examina, lo toma en cuenta, lo analiza, pero no le atribuye la eficacia probatoria que la ley le asigna. Es un error de derecho producido por la deficiente valoración jurídica que se ha hecho sobre la prueba que reposa en el proceso y puede ocurrir en los siguientes casos:

    1. Cuando a una prueba legalmente producida no se le reconoce el valor que la ley le otorga.

    2. Cuando a una prueba legalmente producida se le da un valor no reconocido por la ley;

    3. Cuando la prueba no fue producida o practicada con apego a los requisitos legales correspondientes, es decir, cuando se le considera sin que se hubiere producido legalmente y se le confiere una fuerza probatoria estatuida sólo para elementos probatorios que reúnan todas las cualidades exigidas por la ley; y

    4. Cuando se desconocen las reglas de la sana crítica al analizar el caudal probatorio.

  3. MOTIVOS Y ANÁLISIS DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN

    La causal se sustenta en un (1) motivo, que la Sala procede a analizar en conjunto con lo expresado en el fallo impugnado y con la opinión del Señor...

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