Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Octubre de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado G.J.B. ha interpuesto Recurso de Casación en el fondo a favor del señor RAYMOND MOORE contra la Sentencia de Segunda Instancia No. 14 de 29 de enero de 2008, mediante la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia CONDENÓ a su representado a la pena de cuarenta y dos (42) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de un año, como autor del delito de Hurto Agravado en perjuicio de Taller Lover Holding Car.

Vencido el término establecido en el artículo 2439 del Código Judicial, se procede a verificar si el libelo contentivo del recurso cumple con los requisitos que permitan su admisión.

En esa tarea se advierte que el mismo fue interpuesto oportunamente, por persona hábil, la resolución impugnada es una sentencia definitiva de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, y por delito cuya pena de prisión es superior a los dos (2)años.

En orden a la estructura del recurso, se tiene que la historia concisa del caso en términos generales ha sido desarrollada correctamente, pues lleva al Tribunal a conocer los principales hechos que dieron origen al proceso penal.

Con relación a la concurrencia del tercer requisito formal exigido en el artículo 2439 del Código Judicial, el recurrente invoca como causal de fondo para sustentar su recurso: "Error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustantiva penal"; establecida en el ordinal 1 del artículo 2430 del Código Judicial la cual fundamenta en dos motivos.

En el primer motivo el casacionista sostiene que el Tribunal de segunda instancia comete error de derecho en la apreciación de la prueba, porque da por acreditada la responsabilidad penal de RAYMOND MOORE con las declaraciones de: JULIO LOPEZ (fs.53-54), L.P. DE LEON (fs.34-35) de ROSE LAREMONT (fs.38-39) y con la declaración de S.P. (fs.86-89). En cuanto a lo manifestado por JULIO LOPEZ indica que se trata de un solo testimonio en contra de RAYMOND MOORE y, sobre las restantes testificales, que no estaban en el lugar, no siendo testigos del hecho. Del motivo anterior se advierten los cargos de injuricidad, por lo cual la Sala no tiene reparo alguno.

En el segundo motivo el casacionista sostiene que el Segundo Tribunal de Justicia comete error de derecho en la apreciación de la prueba porque restó valor probatorio a la declaración indagatoria de RAYMOND MOORE (fs.64-68)...

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