Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Octubre de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 26 de agosto de 2008 (fs.160-162), esta S. ordenó la corrección del escrito que contiene el recurso extraordinario de casación en el fondo interpuesto por el Licenciado Emeldo M.P., Fiscal Primero de Circuito de Bocas del Toro, contra la Sentencia de Segunda Instancia de 24 de enero de 2008, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Chiriquí y Bocas del Toro, mediante la cual se CONFIRMA la Sentencia N°80 de 9 de octubre de 2007, proferida por el Juzgado Segundo de Circuito de Bocas del Toro, Ramo Penal, que CONDENÓ a A.G.D. a la pena de veinticuatro (24) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por el mismo tiempo que la pena principal, como autor del delito de Violación Carnal en perjuicio de E.M..

En la decisión jurisdiccional enunciada, se le advirtió al recurrente que los motivos expuestos para sustentar la causal que invocaba: AError de derecho al admitir los hechos constitutivos de circunstancias agravantes de responsabilidad criminal@, no correspondían con la misma, sino que se adecuaban a la causal AError de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustancial penal@; ordenándose así, la respectiva corrección (fs.161).

Cumplido el término establecido en el artículo 2440 del Código Judicial, se procede a examinar el libelo contentivo del recurso extraordinario, con la finalidad de decidir su admisibilidad definitiva.

En esa tarea se advierte que el recurrente en su escrito de corrección acata lo dispuesto por el suscrito, en virtud de que efectivamente corrige el libelo adecuando los motivos a la causal AError de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustancial penal@, prevista en el artículo 2430, numeral 1, del Código Judicial. Del mismo modo, puntualiza cuál es el cargo de injuricidad que le atribuye a la sentencia impugnada, señala la ubicación de las piezas procesales dentro del expediente, y explica además, cómo el error de derecho en la apreciación de las pruebas en que ha incurrido el Tribunal de segunda instancia ha...

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