Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Octubre de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la sala del recurso de casación en el fondo propuesto por el Licenciado J.A.Q.R., contra la Sentencia de Segunda Instancia de 10 de abril de 2007, expedida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que previa reforma de la decisión de primer grado, condena a D.A.V.G., a la pena de 72 meses de prisión como responsable del delito de secuestro en perjuicio de J.J.V..

Vencido el término de lista es necesario resolver sobre la admisibilidad de los recursos presentados.

Con relación a los requisitos externos que deben cumplirse en la presentación de este medio de impugnación extraordinario, la Sala estima que la resolución es susceptible del recurso, se trata de una sentencia de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro de un proceso por delito que tiene señalada pena de prisión superior a los dos años, comprobaciones que hacen viable la iniciativa, conforme al artículo 2430 del Código Judicial. Consta que el anuncio y formalización del recurso se hizo oportunamente y por persona hábil para ello.

El escrito fue dirigido a la Magistrada Presidenta de la Sala Penal, según el artículo 101 lex cit.

En cuanto a los requisitos establecidos por el artículo 2439 del Código Judicial, se hace necesario puntualizar lo siguiente:

La historia concisa contiene el detalle concreto de las actuaciones más relevantes del proceso (inicio de la investigación por medio de denuncia penal, posición del Ministerio Público, la consecuencia jurídica que se desprende de las sentencias de primera y segunda instancia) por lo que ha sido presentada de forma correcta (fojas 1048-1049).

Son dos las cuales de fondo que a juicio del censor, delimitan los agravios inferidos a su representado, al emitirse la sentencia de segunda instancia. Junto a los correspondientes motivos de injuridicidad y la sección de disposiciones legales que se alegan como violadas:

Primera causal de fondo: error de hecho sobre la existencia de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica infracción de la ley sustancial penal, contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

Dos motivos sustentan la causal, debidamente desarrollados:

El Ad-quem deriva indicios contra el procesado, al concluir que el vehículo donde fue detenido D.V.G., es el mismo auto utilizado en el ilícito, error que se incurre por no valorar la diligencia de inspección ocular visible a fojas...

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