Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Octubre de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 29 de mayo de 2008 (fs.596-601), esta S. ordenó la corrección de los escritos contentivos de los recursos de casación en el fondo promovidos por los L.E.A., F.B.C. y A.Z.G. a favor de los señores ELVIS TREJOS ABREGO, S.A.D. y R.A.C. respectivamente, contra la Sentencia de 21 de septiembre de 2007, emitida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, mediante la cual REFORMÓ la Sentencia apelada y CONDENÓ a S.A.D. y ELVIS TREJOS a la pena de sesenta y seis meses de prisión con veinte (20) días, y a R.A.C.D. a la pena de setenta y nueve (79) meses de prisión, como C. del delito de Posesión Agravada de Droga Ilícita.

Cumplido el término establecido en el artículo 2440 del Código Judicial, se procede al examen de los libelos a fin de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad definitiva.

  1. Recurso de Casación a favor de ELVIS TREJOS.

    En la decisión jurisdiccional en cita, se advirtió al recurrente sobre la existencia de errores en la sección correspondiente a los motivos que sustentaban la causal invocada Aerror de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo e implica infracción de la ley sustancial penal, prevista en el artículo 2430, numeral 1 del Código Judicial, toda vez que:

    (1) En el primer motivo no hizo una exposición metódica del cargo de injuricidad que le atribuía al fallo impugnado, ni coherente con dicha causal, habida cuenta que en el mismo motivo hacía cargos propios de la causal error de hecho en la existencia de la prueba;

    (2) En el segundo motivo elaboraba una argumentación propia del apartado relativo a las disposiciones legales infringidas;

    (3) En la sección de las disposiciones legales infringidas invocaba como norma sustantiva infringida el artículo 260 del Código Penal, en concepto de violación directa por comisión, el cual no era acorde con el argumento expresado.

    Al verificar el escrito de corrección del recurso de casación legible a fojas 627-631, la Sala advierte que el recurrente no acató lo ordenado, ya que en el primer motivo que sustenta la causal que invoca: Aerror de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo e implica infracción de la ley sustancial penal@, nuevamente ha incurrido en el yerro de señalar que el Tribunal de segunda instancia no tomó en cuenta las declaraciones indagatorias de los enjuiciados R.C. y del propio ELVIS TREJOS como elementos probatorios que a su juicio, excluyen...

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