Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Julio de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución18 de Julio de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Cumplidas la fase de admisión y sustanciación, y luego de celebrar la audiencia oral y pública del recurso de casación en el fondo presentado por el licenciado R.M.. dentro del proceso penal seguido a J.A.A.W., por el delito Contra el Pudor y la Libertad Sexual en perjuicio de FLHT, corresponde a esta Superioridad resolverlo.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

El presente proceso penal se inicia con la denuncia presentada por Y.I.T.R., ante el Centro de Denuncias de la Policía Técnica Judicial, contra de J.A.A., por la supuesta comisión del delito contra el pudor y la libertad sexual, en perjuicio de su hija de catorce años FLHT; hecho ocurrido en la Barriada Parque Real del Corregimiento de Mañanitas.

A raíz de la denuncia se indagó a J.A.A.W., quien manifestó ser inocente de los cargos endilgados en su contra.

La audiencia preliminar se llevó a cabo el día 17 de noviembre de 2006 y mediante resolución de la misma fecha, el Juzgado Décimo de lo Penal formuló cargos contra J.A.A.W., como presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Capítulo I, T.V., Libro II del Código Penal, es decir, por un delito Contra el Pudor y la Libertad Sexual.

Tramitada la causa bajo las reglas del proceso abreviado, el Juez de primera instancia profirió la sentencia 163-06, a través de la cual se condenó a J.A.A.W. a la pena de 24 meses de prisión. Contra esta decisión se interpuso recurso de apelación por parte del Ministerio Público y el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial al resolver la alzada mediante resolución de 31 de julio de 2007 (fs. 342-348), haciendo una errónea valoración probatoria, revoca la sentencia y aumenta la pena a J.A.A.W. a tres (3) años con cuatro (4) meses de prisión, dando lugar a que se infrinja la ley sustancial penal.

CAUSAL INVOCADA

"El error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica violación de la ley sustancial penal", contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

MOTIVOS

En este apartado se puntualizan los siguientes motivos:

PRIMER MOTIVO: El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, al evaluar en el fallo impugnado unos documentos relativos a una prueba de ADN, visible de fojas 176-183, comete error de derecho en su apreciación, al reconocerle valor probatorio a los mismos a pesar de haberse incorporado al expediente fuera de los términos probatorios de ley, con desconocimiento de las partes y sin poder ser sometidos al contradictorio.

SEGUNDO MOTIVO: El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, en el fallo impugnado, comete error de derecho al evaluar los documentos sobre la prueba de ADN, presentados al expediente por el Ministerio Público, a pesar de haber llegado éstos al expediente luego de haberse proferido la sentencia de primera instancia, es decir, habían finalizado las diferentes etapas del proceso penal, habiendo vencido los términos ordinarios y extraordinarios para aducir o presentar pruebas por parte de las partes.

TERCER MOTIVO. El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial al evaluar en el fallo impugnado los documentos sobre la prueba de ADN, comete error de derecho en su apreciación porque deduce de esos documentos circunstancias para aumentar o agravar la pena de prisión impuesta por el Tribunal de Primera Instancia, no contempladas en la ley, toda vez que ya el Tribunal de grado había sancionado penalmente al imputado independiente del resultado de los documentos de pruebas del ADN.

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCION

Según el casacionista se conculca el artículo 57 del Código Penal en concepto de violación directa por omisión, debido a que el Tribunal de Segunda Instancia aun cuando los documentos de la prueba del ADN (fs. 176-183) no constituyen por sí solos circunstancias que agravan la pena impuesta a J.A.A.W., al no estar establecidos en el catálogo de agravantes ordinarias comunes que recoge el Código Penal, parten de esos documentos para aumentar la pena impuesta.

Sostiene el censor que se trasgrede el artículo 792 del Código Judicial en concepto de violación directa por omisión, al dársele valor probatorio a los documentos de ADN (fs. 176-183) para aumentar la pena de prisión impuesta por el Tribunal de Primera Instancia, a pesar de que dichos documentos fueron incorporados al expediente por el Ministerio Público de modo extemporáneo, sin conocimiento de las partes, sin permitir el contradictorio y días después de haberse dictado la sentencia condenatoria por parte del Juez de la...

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