Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Julio de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución25 de Julio de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La licenciada M.A. DE APOLAYO, actuando como defensora de oficio del procesado D.V.R., ha presentado recurso de casación contra la Sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, que condena a su patrocinado a una pena de treinta (30) meses de prisión por el delito de hurto agravado.

En tal sentido, corresponde a la Sala analizar y determinar si el recurso de casación interpuesto cumple con las exigencias legales. Veamos:

Primeramente, se advierte que el recurso de casación ha sido interpuesto por persona legitimada para actuar en el proceso, contra una sentencia de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, por delito que supera los dos años de prisión y oportunamente.

En cuanto a la estructura del recurso, se observa que contiene las cuatro secciones referentes a la historia concisa del caso, la causal, los motivos, las disposiciones legales infringidas y el concepto de infracción.

En una sola causal se fundamenta el recurso, a saber: "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la Ley sustancial penal" prevista en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

Con dos motivos se apoya la referida, en los cuales se destacan los cargos de injuridicidad.

En relación a las disposiciones legales infringidas, se citan y transcriben los artículos 983 y 986 del Código Judicial, en concepto de violación directa por omisión. Y como norma sustantiva se cita y transcribe el artículo 184 del Código Penal, en el concepto de indebida aplicación.

Pues bien, como quiera el recurso de casación presentado no tiene reparos que formularle, el Suscrito Magistrado estima que lo procedente es admitir dicho recurso. En consecuencia, se ordena correrle traslado a la Procuraduría General de la Nación por un término de cinco (5)...

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