Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Julio de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Celebrada la audiencia oral y pública programada para este caso, corresponde emitir la sentencia que decide el recurso extraordinario de casación en el fondo presentado por el licenciado A.H.G.H., defensor oficioso de F.A.L.L., condenado por el delito de traspaso ilícito de drogas.

El presente recurso de casación se dirige a impugnar la Sentencia 2da. No. 231 de 6 de julio de 2007 pronunciada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se reformó la resolución No. 248 de 30 de noviembre de 2006, emitida por el Juzgado Decimotercero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá que absolvió a F.A.L.L. de los cargos formulados en su contra.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Mediante informe de novedad fechado 14 de octubre de 2005, se da cuenta que en el Centro Penitenciario La Joya, oficina de Valores, se había recibido un paquete para el interno A.R.B., el cual, al ser revisado, resultó ser unos zapatos de color gris que contenían dos (2) bolsitas con sustancias que se presumían cocaína y marihuana.

Evacuadas las diligencias de investigación, la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, mediante Vista No. 615 de 3 de julio de 2006, peticiona el llamamiento a juicio de F.A.L.L. y otro, como presunto infractor de las normas contenidas en el Capítulo V, Título VII del Libro Segundo del Código Penal.

Durante la audiencia preliminar, el imputado solicitó que su causa se tramitara mediante las reglas del proceso abreviado. Calificadas las sumarias, se interrogó a F.A. L.L. y el mismo se declaró inocente de los cargos. Al expedirse la sentencia No. 248 de 30 de noviembre de 2006, se le absuelve de los cargos por el delito endilgado.

Dicha decisión fue impugnada por la Fiscalía motivo por el cual, mediante sentencia No. 231 de 5 de julio de 2007, el Segundo Tribunal Superior de Justicia condena a F.A.L.. Dada la errada valoración del caudal probatorio, se anuncia recurso extraordinario de casación.

CAUSAL INVOCADA

Se invoca como única causal el error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica violación de la ley sustancial penal, prevista en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

MOTIVOS

En este epígrafe se señala lo siguiente:

PRIMER MOTIVO: El Segundo Tribunal de Justicia del Primer Distrito Judicial, al evaluar la declaración indagatoria de F.A.L.L. (fs. 98-103), comete error de derecho, al afirmar que en esta (sic) aceptó ser consumidor de sustancias ilícitas y manifestó que la droga incautada era para él; que ello acredita la aceptación de su responsabilidad y la vinculación al ilícito. Esta valoración desconoce la relevancia de las reglas de la sana crítica, las máximas de la experiencia, del sentido común y de la sicología; pues, del acto de defensa natural como lo es la declaración indagatoria, emanan conclusiones que no son acordes con las reglas mencionadas y lo que es más grave, presume plena responsabilidad de un tipo penal agravado de drogas.

Soslaya el Ad-quem, que previo a dicho acto de defensa natural, consta la providencia que ordena la recepción de la misma (fs. 96-97) y esta tiene entre sus motivaciones la declaración jurada de LOUBON LANDECHO (fs. 94-95), diligencia que se tomó vulnerando la garantía de no declarar contra si mismo o no autoincriminación, dado que la Fiscalía no le advirtió que no estaba en obligación de declarar. No obstante, saca provecho de una diligencia de investigación que es nula (árbol envenenado), como lo es la declaración jurada antes indicada, que genera diligencias nulas (frutos envenenados) como lo son: la providencia que ordena la indagatoria (fs. 96-97) y la declaración indagatoria (fs. 98-103). Esto evidencia la violación a las normas de recepción y valoración probatoria consagradas por la legislación vigente, al igual que violenta las reglas de la sana crítica.

SEGUNDO MOTIVO: El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, otorga valor de plena prueba a las declaraciones de: JULIO CESAR CASTILLO MOJICA (fs. 76-80), L.C.R.J. (fs. 85-88) y D.A.G.C. (fs. 91-93); contrariando las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y del sentido común, porque estos (sic) no muestran intención de faltar a la verdad. Sin embargo, no advierte que ellos no señalan al procesado LOUBON LANDECHO como el responsable de la sustancia, sino al coimputado REYNA BERNAL (Cfr. Folios 79, 86 y 92). Si hubiera atendido el Ad-quem las reglas de la...

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