Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Julio de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado V.C.S., actuando en su condición de apoderado judicial de E.A.S.M., formalizó recurso de casación, en el fondo, contra la sentencia N° 197 de 23 de octubre de 2007, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante la cual, se confirmó la decisión de primera instancia, emitida por el Juzgado Décimo Tercero de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, que declaró penalmente responsables a G.C.M. y a S.M., como autora y cómplice primario, respectivamente, del delito de falsificación de cheque, en perjuicio de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Empleados del Grupo Toledano, y los condenó a la pena principal de 48 meses de prisión.

En este momento procesal, corresponde determinar si la iniciativa extraordinaria satisface las exigencias legales que condicionan su admisibilidad, que se encuentran definidas en los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial, y que han sido ampliamente desarrolladas y explicadas por los criterios judiciales emitidos por la Sala en la materia.

Con tal propósito, consta que el recurso fue anunciado y sustentado dentro de los términos de Ley; lo propone persona hábil para recurrir; está dirigido contra una medida judicial susceptible de ser atacada por esta vía extraordinaria y el libelo cumple con la formalidad de dirigirse hacia la autoridad judicial correspondiente, conforme lo establece el artículo 101 del Código Judicial.

La historia concisa del caso se presenta de manera correcta, pues describe de los antecedentes procesales más relevantes de la actuación, relativos a la génesis del negocio, la calificación sobre el mérito del sumario y las sentencias de primera y segunda instancia (fs.1,150-1,152).

El recurso se sustenta en una sola causal de fondo, la cual se identifica adecuadamente, correspondiendo a: "Cuando se haya cometido error de derecho, al determinar la participación y correspondiente responsabilidad del imputado, en los hechos que la sentencia dé por probados", consagrada en el numeral 11 del artículo 2430 del Código Judicial (f.1,152).

La jurisprudencia nacional señala que con la causal en cita, no es posible cuestionar los hechos que la sentencia ha dado por probados, para sustentar la sentencia condenatoria, ni razonar en torno a la falta de responsabilidad criminal del imputado. La causal encuentra vigencia jurídica, exclusivamente, para propiciar la adecuada ubicación de la responsabilidad penal atribuible al procesado, en...

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