Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Julio de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

R. a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema, el proceso seguido contra SANTIAGO HERRERA y otro, procesados por el presunto delito de homicidio y lesiones culposas en perjuicio de los señores G.N. (q. e. p. d.), O.E.D.G., L.C.C. y otros (lesionados).

Cabe destacar que mediante resolución judicial visible en fojas 716 a 719 del expediente, esta Sala de lo Penal ordenó la corrección del recurso extraordinario de casación formalizado por la firma forense BOTELLO y ASOCIADOS a favor del procesado SANTIAGO HERRERA, por lo que corresponde verificar si la firma forense actuante ha realizado las correcciones atendiendo las observaciones hechas por la Sala.

Con relación a la primera causal, se aprecia que la firma forense suprimió la norma procesal (artículo 907 del Código Judicial) y en su lugar aduce el artículo 780 del Código Judicial, en concepto de violación directa por omisión, cuya norma procesal resulta congruente con la primera causal.

En cuanto al concepto de infracción del artículo 133 del Código Penal, si bien la firma forense especificó y explicó que lo ha sido en concepto de violación directa por comisión, los argumentos que ofrece se ajustan a un concepto de infracción distinto, cual es, indebida aplicación de la norma sustantiva.

En lo que respecta a la segunda causal, se advierte que la firma forense en el primer motivo explica en qué consisten las contradicciones de los testimonios a que hace referencia, con base a las observaciones hechas por la Sala.

En las disposiciones legales infringidas, la firma forense suprime el artículo 780 del Código Judicial, de acuerdo a la observación hecha por la Sala, pero al introducir y transcribir los artículos 917 y 980 de la citada excerta legal, ambos en concepto de violación directa por omisión, se excede en las observaciones hechas por la Sala, porque pasa por alto que cuando se ordena la corrección del recurso no se deben introducen nuevos elementos normativos dado que no se trata de un nuevo recurso.

Finalmente, la firma forense si bien especificó que el...

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