Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Agosto de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver su admisibilidad ingresa a esta Sala Segunda de lo Penal, el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Licenciado Emeldo M.P., Fiscal Primer de Circuito de Bocas del Toro, contra la Sentencia de 24 de enero de 2008 proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Chiriquí y Bocas del Toro, la cual CONFIRMA la Sentencia N°80 de 9 de octubre de 2007 dictada por el Juzgado Segundo de Circuito de Bocas del Toro, Ramo Penal, mediante la que se CONDENO a ARCADIO GUERRADIXON a la pena de veinticuatro (24) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por el mismo tiempo que la pena principal, como autor del delito de Violación Carnal en perjuicio de E.M..

Vencido el término establecido en el artículo 2439 del Código Judicial, se procede a verificar si el escrito contentivo del recurso cumple con los requisitos que permitan su admisión.

En primer lugar se observa que el libelo está dirigido al Presidente de la Sala conforme a lo dispuesto en el artículo 101 del Código Judicial, ha sido interpuesto oportunamente, por persona hábil, contra una sentencia definitiva de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, y por delito cuya pena de prisión es superior a los dos (2)años.

La historia concisa del caso en términos generales ha sido desarrollada correctamente.

En otro orden, el casacionista fundamenta su recurso de casación en una única causal de fondo, siendo ésta: AError de derecho al admitir los hechos constitutivos de circunstancias agravantes de responsabilidad criminal@, prevista en el artículo 2430, numeral 8 del Código Judicial. No obstante, de la lectura de los dos motivos en los que apoya dicha causal, se advierte que el mismo se refiere a que el tribunal de segunda instancia no ponderó correctamente medios probatorios que demuestran: que el hecho se cometió con escalamiento o fractura, conforme lo querelló la ofendida E.M.S. a folios 2-4; además que el señor A.G.M. se embriagó deliberadamente para cometer el hecho punible, tal como se desprende de la querella suscrita por ESTHER MACHUCA SERRUD a folios 2-4 y de la declaración indagatoria de ARCADIO GUERRA visible a folios 54-57; elementos que a su juicio, se constituían en agravantes que modificaban su responsabilidad penal.

Los motivos expuestos no corresponden a la causal invocada, sino que se adecuan a la causal Aerror de derecho en la apreciación de la prueba que ha...

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