Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Agosto de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la sala de los recursos de casación en el fondo propuestos por la firma forense OROBIO & OROBIO, en representación de los señores F.R.G.B. y J.M.H., así como del formalizado por el licenciado J.Q.R., en su condición de apoderado judicial de L.M.M..

Los recursos extraordinarios impugnan la Sentencia N°243 S.I. de 26 de diciembre de 2007, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, que reformó la sentencia primaria, en el sentido de condenar a los señores F.R.G.B., J.M.H. y L.M.M., por la comisión de un delito de posesión agravada de drogas.

Vencido el término de lista es necesario resolver sobre la admisibilidad de los recursos presentados.

Con relación a los requisitos externos que deben cumplirse en la presentación de este medio de impugnación extraordinario, la Sala estima que la resolución es susceptible del recurso, pues se trata de una sentencia de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro de un proceso por delito que tiene señalada pena de prisión superior a los dos años, comprobaciones que hacen viable la iniciativa, de conformidad con el artículo 2430 del Código Judicial. También consta que el anuncio y formalización de los recursos se hizo oportunamente y por persona hábil para ello.

Asimismo, se observa que los escritos fueron dirigidos a la Magistrada Presidenta de la Sala Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 101 del Código Judicial.

En cuanto a los requisitos establecidos por el artículo 2439 del Código Judicial, se hace necesario el examen individual de cada recurso, a lo cual procederemos.

1-Recurso de Casación propuesto por la firma OROBIO & OROBIO, a favor de F.R. GALLEGO (fs.1731-1736).

La historia concisa contiene el detalle concreto de las actuaciones más relevantes del proceso inicio de la investigación, posición del Ministerio Público por lo que ha sido presentada de forma correcta.

Causal de fondo: cuando la sentencia impugnada es infractora de la ley sustancial penal, en concepto de indebida aplicación de la misma al caso juzgado, contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

El único motivo que sustenta la causal, presenta un cargo de infracción debidamente desarrollado, en el cual se censura la supuesta infracción de la ley sustantiva penal, porque el Ad-quem consideró que la conducta de F.R.G.B. constituye complicidad primaria, cuando en realidad su situación jurídica se encuadra en la complicidad secundaria, toda vez que se limitó a estibar las cajas que se encontraban almacenadas, por lo...

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