Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Agosto de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Celebrada la audiencia oral y pública correspondiente al recurso de casación en el fondo interpuesto por el licenciado D.V.C., en su condición de apoderado judicial de A.A.N.C., contra la sentencia No. 095 de 2 de febrero de 2007, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, corresponde emitir la decisión del caso. HISTORIA CONCISA DEL CASO El proceso penal tuvo lugar el día 29 de marzo de 2004 cuando la señora B.S.U. compareció ante la Policía Técnica Judicial, Agencia de Chepo y denunció que el 28 de octubre de 2004 su menor hija E.S.S. fue objeto de actos libidinosos por parte de un sujeto apodado POTY N., cuyo nombre es A.A.N.C.. Cuenta la señora que su hija le comunicó que camino a la escuela, estando por el sector de Nuevo Tonosí, distrito de Chepo, pasó el camión del señor POTY y le ofreció llevarla, a lo cual ella accedió porque esa es un área en donde es difícil el transporte; no obstante, hallándose a bordo, el señor N.C. empezó a tocarle las piernas y los senos situación que ella comunicó a su madre cuando llegó a su casa. Iniciada la instrucción del sumario, se dispuso recibirle declaración indagatoria al señor A.A.N.C., quien negó los cargos en su contra. Al concluir la fase preparatoria, la causa se sustanció bajo los trámites del proceso abreviado, en cuyo contexto el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial abrió causa criminal contra el imputado como presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título VI del Libro II del Código Penal y, mediante sentencia de 13 de septiembre de 2005, lo condenó a 2 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, como autor del delito de actos libidinosos cometido en perjuicio de la menor E.S.S., al tiempo que suspendió condicionalmente la pena impuesta. Contra esta sentencia, la Fiscalía Décimo Quinta interpuso recurso de apelación y el Segundo Tribunal Superior al decidir la alzada, reformó el fallo de primera instancia en el sentido de aumentar la pena impuesta a treinta (30) meses de prisión y dejar sin efecto el subrogado penal de suspensión condicional de la ejecución de la pena. La causal aducida por el recurrente es Violación directa de la ley sustancial penal que ha influido en la parte dispositiva del fallo. Esta causal se encuentra consagrada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial y ocurre: "... en todos aquellos casos en que el...

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